Términos y Condiciones (Agregador)
A continuación, se establecen los términos y condiciones (“Términos del Servicio” o el “Contrato”) conforme a los cuales el Comercio recibirá de Net Pay, S.A.P.I. de C.V., (“Net Pay”) los Servicios, a efecto de que el Comercio reciba de sus clientes pagos a través de los distintos Medios de Pago que le sean habilitados para su procesamiento transaccional.
DECLARACIONES
El Comercio declara: (a) ser: (i) una persona física, mayor de edad, con capacidad para celebrar el presente Contrato, o (ii) una persona moral debidamente constituida conforme las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “México”); (b) que en caso de aplicar, su representante legal goza de las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas; (c) que al seleccionar la opción “Continuar” a través del registro electrónico o al firmar el formulario correspondiente en forma autógrafa o a través de una firma digital, acepta haber leído y está de acuerdo con los Términos del Servicio , además, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo; (d) que los pagos realizados a través del Servicio cumplen con las leyes y normas aplicables en México.
Net Pay declara: (a) ser una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; (b) que cuenta con las autorizaciones necesarias para ofrecer a los Comercios el servicio de procesamiento para la aceptación o rechazo de pagos electrónicos con Tarjeta Presente o Tarjeta No Presente dentro del territorio nacional.
CLÁUSULAS
PRIMERA. – GLOSARIO DE CONCEPTOS.
Los siguientes conceptos, tendrán el significado que a cada uno se le atribuye a continuación:
- Adquirente: Participante en Redes de Medios de Disposición que de conformidad con el contrato que haya celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provea servicios de pagos a Agregadores, en las Redes de Pagos con Tarjetas.
- Agregador: Participante en Redes de Medios de Disposición que al amparo de un contrato de prestación de servicios con un Adquiriente, ofrece a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de TPVs conectadas a dichas redes.
- Anexo(s): Significa cada uno de los anexos de los presentes Términos y Condiciones, a los cuales se hace referencia en el texto del presente.
- American Express: Significa American Express Company (México), S.A. de C.V.
- Application Programming Interface o API: Representa una serie de comandos de programación que en conjunto habilitan el procesamiento de Medios de Pago de Net Pay en los sistemas y plataformas del Comercio.
- Autorización: Significa la aprobación del monto de un Pago realizado con cualquier Medio de Pago, por motivo de una Transacción, cuya aprobación se debe obtener de acuerdo con el presente Contrato.
- Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas: persona autorizada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones de carácter general que este emita al efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre Adquirentes y Emisores, solicitudes de autorización de pago, autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con Pagos con Tarjetas, incluida la compensación.
- Carátula de Datos: Significa la carátula, en la cual el Comercio manifestará sus datos generales.
- Chip: Microcircuito incorporado a las Tarjetas que contiene información del Emisor y del Tarjetahabiente, bajo los estándares bancarios de interoperabilidad y seguridad de Tarjetas, utilizado en dispositivos de procesamiento y autenticación de Transacciones con Tarjeta presente.
- CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comercio: Receptor de Pagos que recibe de Net Pay los Servicios, de conformidad con estos Términos del Servicio.
- Contracargo: Procedimiento mediante el cual, de forma incondicional por acuerdos interbancarios entre un Emisor y un Adquirente, se ejecuta la revocación de una Transacción no reconocida u autorizada por un Tarjetahabiente o el Titular, ante el Participante en Redes de Medios de Disposición correspondiente y se le reembolsa a éste la cantidad cargada indebidamente a su Tarjeta.
- Cuenta de Servicio del Comercio: Cuenta operativa de los Comercios en la que se registran los movimientos transaccionales de Medios de Pago y de Servicios proporcionados por Net Pay.
- Cuenta del Comercio: Cuenta de cheques y/o ahorro abierta por el Comercio en el banco de su elección para recibir de Net Pay los depósitos derivados de Transacciones procesados y recibidos por Net Pay en nombre y por cuenta del Comercio como parte de los Servicios.
- Días Hábiles Bancarios: Serán los días en que las instituciones de crédito están autorizadas por la CNBV para ofrecer sus servicios al público en general, mediante calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- Dispositivo Punto de Venta (DPV): Equipo tradicional o móvil que permite tener acceso a la Red de Disposición, a la red de telefonía tradicional, celular o móvil, con internet, para acceder al servicio de banca electrónica, tal como una computadora, tableta, o teléfono móvil, operado por el Comercio para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta y para generar los comprobantes electrónicos de las Transacciones con Tarjeta.
- Emisor: Entidad financiera, autorizada por la CNBV y por las Marcas para que a través de un Bank Identification Number (BIN) puedan efectuar la emisión de Tarjetas, utilizadas para la disposición o pago, a sus Tarjetahabientes.
- Lector Móvil: Dispositivo electrónico lector de Tarjetas que se conecta a un DPV para obtener la autorización o rechazo de una Transacción ante el Emisor, y en su caso para la generación de la instrucción del depósito a la Cuenta de Servicio del Comercio por el importe de las transacciones autorizadas.
- Línea de Sobregiro: Es una línea de financiamiento para el Comercio denominada en Pesos Moneda Nacional con plazo de 24 horas y que está diseñada para agilizar la disponibilidad de recursos del Saldo LS de la Cuenta de Servicio del Comercio.
- Marcas de Tarjetas: Son aquellas señales o distintivos exclusivos incluidos en Tarjetas, que son generados por entidades nacionales o extranjeras que facultan a los Emisores para la emisión y uso de Tarjetas en los comercios afiliados.
- Medio(s) de Pago: Instrumento monetario plástico (tarjeta) o referencia numérica o alfanumérica utilizada para solicitar pagos a través del uso de Tarjetas tanto de Emisores nacionales como internacionales, o a través de bancos en modalidad de cargo directo o cargos automáticos o recurrentes, depósitos bancarios referenciados, pagos interbancarios, pagos en efectivo, y cualquier otro método de pago que esté disponible.
- Pago(s): Se refiere a la entrega de recursos al Comercio derivado de la aceptación que éste haya hecho de un Medio de Pago para cubrir alguna contraprestación cierta por la venta de un bien, prestación de un servicio o por cualquier otro concepto, mediante los cargos correspondientes en la cuenta y/o referencia vinculada a dicho Medio de Pago y el abono del monto acordado en la cuenta del Receptor de Pagos.
- Participante en Redes de Medios de Disposición: Se refiere a los Adquirentes, Agregadores, Emisores, Empresas Especializadas y Titulares de las Marcas.
- Receptores de Pagos: Persona habilitada fiscalmente para realizar actividades comerciales (física con actividad empresarial o moral) que, con motivo de la celebración de un contrato de prestación de servicios con un Adquirente o Agregador, ofrece los servicios de aceptación de Pagos a través de sistemas, sitios web, aplicaciones móviles y/o DPV conectados a la Red de Pagos que el Adquirente o Agregador ponga a su disposición.
- Red(es) de Medios de Disposición: a la Red de Medios de Disposición relacionada con el uso de Tarjetas como Medios de Pago.
- Registro Electrónico: Es la base de datos administrada por Net Pay en la cual se almacenarán los datos personales que el Comercio ingrese al solicitar los Servicios.
- Saldo Disponible: Es el saldo de la Cuenta de Servicio del Comercio cuyo importe se encuentra disponible para la disposición del Comercio.
- Saldo Global: Es el saldo de la Cuenta de Servicio del Comercio que considera los importes de venta (Transacciones) de los distintos Medios de Pago en las primeras 24 (veinticuatro) horas posteriores a la fecha de la operación y que se encuentran pendientes de liberarse al Saldo Disponible.
- Saldo LS: Es el resultante en restar el Saldo Global y el Saldo Disponible en la Cuenta de Servicio del Comercio y cuyo importe es considerado para la utilización de la Línea de Sobregiro.
- Servicios: Procesamiento para la aceptación o rechazo de pagos electrónicos con Tarjeta Presente o Tarjeta No Presente (Comercio Electrónico).
- Tarjeta de Crédito: Elemento plástico que identifica una cuenta asignada a un Tarjetahabiente y que se encuentra asociada a una línea de crédito revolvente autorizada y emitida por un Emisor.
- Tarjeta de Servicio: Elemento plástico que identifica una cuenta asignada a un Tarjetahabiente y que se encuentra asociada a una línea de crédito no revolvente autorizada y emitida por un Emisor.
- Tarjeta de Débito: Elemento plástico que identifica a un Tarjetahabiente y que se encuentra asociada a una cuenta de depósito de dinero a la vista con registro y emisión de un Emisor.
- Tarjeta(s): Significa la Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Servicio y/o la Tarjeta de Débito, según corresponda.
- Tarjetahabiente(s): La persona que es titular de una Tarjeta, susceptible de utilizarse en la Red de Medios de Disposición, y que aparece identificada por su nombre en la Tarjeta correspondiente.
- “Términos y Condiciones” o “Contrato”: Significan los presentes términos y condiciones para la prestación de servicios de aceptación de medios de pago electrónicos y sus Anexos.
- Titular(es): La persona que es titular de un Medio de Pago, distinto a las Tarjetas, susceptible de utilizarse en las Redes de Medios de Disposición.
- “Transacción(es)”: Operación consistente en la recepción de una solicitud de Pago con cargo a cualquier Medio de Pago sobre mercancías y/o servicios vendidos y/o prestados por el Comercio a un Tarjetahabiente o Titular, sometiéndose dicha solicitud a la autorización o rechazo por parte del Participante en Redes de Medios de Disposición correspondiente para su procesamiento y liquidación.
- Transacción Fraudulenta: Cada una de las Transacciones que se realizan o se pretenden efectuar sin la autorización o consentimiento del Tarjetahabiente o Titular, o que se recibieron, procesaron y/o efectuaron sin cumplir con las disposiciones, procedimientos y/o reglas establecidas en los presentes Términos del Servicio o con los procedimientos que le fueren indicados por Net Pay al Comercio por separado.
SEGUNDA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Net Pay prestará al Comercio los Servicios en el territorio nacional, permitiendo al Comercio aceptar pagos electrónicos a través de los Medios de Pagos que le sean habilitados para tal efecto por Net Pay.
Estas condiciones no alteran los términos y condiciones de cualquier otro acuerdo que pueda tener con Net Pay para otros productos o servicios de cualquier otra índole y Net Pay se reserva el derecho de cambiar o modificar los presentes Términos de los Servicios, cualquier política o directriz de sus productos o servicios, en cualquier momento y a su sola discreción.
El Comercio podrá aceptar los Pagos efectuados mediante los distintos Medios de Pago cuando éste cumpla con los procesos de validación y condiciones de aceptación de Tarjetas establecidas en los presentes Términos del Servicio. Net Pay se reserva el derecho de rechazar las Transacciones y/o de no efectuar los depósitos derivados de ellas, en el caso de que dichas Transacciones no reúnan las características o requisitos establecidos en los presentes Términos de Servicio.
Los Servicios únicamente estarán disponibles para los establecimientos autorizados del Comercio; sin embargo, Net Pay podrá autorizar al Comercio incluir otros establecimientos, siempre y cuando le sean propios y operen bajo el mismo nombre comercial, denominación social o como sucursales del establecimiento autorizado del Comercio. El Comercio solicitará las autorizaciones para la adición de establecimientos, mediante el formato que le proporcione Net Pay, quedando sujetas dichas solicitudes a la autorización o rechazo escrito por parte de Net Pay.
En virtud de lo anterior, el Comercio en este acto confiere en favor de Net Pay una comisión mercantil para que Net Pay realice todas las actividades inherentes a su carácter de Agregador dentro de las Redes de Medios de Disposición. Las condiciones comerciales ofrecidas mediante una propuesta de servicio, estarán sujetas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Comercio en el Contrato y a una facturación mensual, en caso de incumplimiento, podría haber modificaciones a las condiciones comerciales.
TERCERA.- ACCESO A LOS SERVICIOS Y CONTRATACIÓN.
Para poder utilizar los Servicios, el Comercio deberá llevar a cabo lo siguiente:
- Ingresar a la página de internet www.netpay.mx y crear una cuenta personal (en lo sucesivo, la “Cuenta de Servicio”) mediante la creación de un nombre de Comercio y la creación de una contraseña de acceso a los Servicios (en lo sucesivo, la “Contraseña de Acceso”).
- Una vez que haya creado la Cuenta de Servicio, acceder utilizando su Contraseña de Acceso al Registro Electrónico ubicado dentro de la misma página de internet www.netpay.mx, e introducir en los diversos campos del Registro Electrónico la información que ahí se requiere. El Comercio estará obligado a proporcionar información precisa y completa al llenar el Registro Electrónico y, en caso de que cualquier información que registre llegare a cambiar, deberá notificar a Net Pay dichos cambios actualizando su Registro Electrónico. La información que el Comercio ingrese al Registro Electrónico podrá ser considerada por Net Pay como un mensaje de datos, y Net Pay podrá presumir que dicho mensaje de datos proviene del Comercio cuando éste o cualquier tercero, autorizado o no autorizado por el Comercio, haya introducido su Contraseña de Acceso y nombre de Comercio de la Cuenta de Servicio para ingresar al Registro Electrónico e introducir sus datos de registro o cuando envíe una instrucción o solicitud a través del correo electrónico registrado en su Cuenta de Servicio, por lo que Net Pay no será responsable si el acceso a su Cuenta de Servicio o correo electrónico son vulnerados. Asimismo, el Comercio conviene que sus datos de registro y Contraseña de Acceso serán considerados como la firma electrónica del Comercio para los efectos a que haya lugar, en cumplimiento con la ley de protección de datos personales.
Posteriormente, el Comercio deberá aceptar los presentes Términos del Servicio mediante la introducción de su Contraseña de Acceso en los campos que aparecen al finalizar los presentes Términos del Servicio a un lado de la leyenda “Manifiesto que (a) soy mayor de edad, con plena capacidad legal para celebrar contratos y asumir obligaciones, (b) he leído la totalidad de los Términos del Servicio aquí contemplados, y (c) estoy de acuerdo en que los Servicios serán prestados de conformidad con ellos y en asumir las obligaciones que a cargo del Comercio se contemplan en los Términos del Servicio.” o a través de la firma de la Carátula de Datos. La anterior manifestación será considerada una manifestación de la voluntad electrónica a través de un Mensaje de Datos y Firma Electrónica, según estos términos se definen en el artículo 89 del Código de Comercio vigente, por lo que se entenderá que se ha formado un contrato entre el Comercio y Net Pay para la prestación de los Servicios conforme a estos Términos del Servicio cuando ingrese a su Cuenta o al firmar la Carátula de Datos.
El Comercio deberá seguir los procedimientos e instrucciones de seguridad de Net Pay, según puedan ser modificados o actualizados de tiempo en tiempo, con respecto a la Contraseña de Acceso del Comercio y otra información de acceso. Dichos procedimientos e instrucciones serán publicadas en www.netpay.mx, en el portal interno o aviso a través del medio que Net Pay decida.
Es responsabilidad del Comercio garantizar que el correo electrónico de registro y la contraseña de la Cuenta del Servicio, así como otra información de acceso al Servicio (en lo sucesivo, la ” Información de la Cuenta de Servicio de Net Pay“) se conserven en un lugar seguro, y que dicha información no sea revelada a terceros. Además, el Comercio acepta y se compromete a mantener segura la Información de la Cuenta de Servicio de Net Pay de forma que el Servicio permanezca inaccesible a personas no autorizadas.
- Una vez creada la Cuenta de Servicio de Net Pay, éste podrá contactar al Comercio para solicitarle información adicional y completar el Registro Electrónico. Net Pay determinará, a su exclusiva discreción, si concede acceso a los Servicios al Comercio. Net Pay solamente estará obligada a prestar los Servicios una vez que haya decidido otorgar acceso a ellos al Comercio mediante el envío de una confirmación de registro a través de correo electrónico u otro medio, confirmando que el Comercio podrá empezar a utilizar los Servicios.
CUARTA. LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN.
Net Pay, siendo una entidad participante en la Redes de Medios de Disposición en México, apegando su operación a las leyes, circulares y reglas del sistema financiero y en consecuencia sujeta a los lineamientos y requerimientos regulatorios que en su caso apliquen para su operación, por lo que establece los siguientes lineamientos de información:
a. Verificación: Net Pay podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el Comercio, incluyendo verificaciones de datos, verificaciones de crédito, verificaciones de “conocimiento de sus clientes”, y en materia de lavado de dinero, de conformidad con la legislación aplicable en México. Sin embargo, cualquier información proporcionada por el Comercio desde el correo registrado se considerará válida y correcta y Net Pay no será responsable, en caso de suplantación de identidad. Net Pay podrá requerir complementos de información al Comercio que documente la veracidad de la información introducida por el Comercio, así como otras pruebas que estime convenientes con el ánimo de asegurar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios de acuerdo con las leyes aplicables en materia de lavado de dinero y de conformidad con otras leyes aplicables y reglas de operación regulatorias emitidas por la Autoridad, Bancos Emisores, Bancos Adquirentes y Marcas participantes, para lo cual el Comercio se obliga a proporcionar toda la información y/o documentación solicitada por Net Pay con apego a la presente sección.
Asimismo, en el transcurso de la relación comercial, Net Pay podrá solicitar información y/o documentación adicional de su operación, que evidencie y soporte la materialización de sus ventas, como podrá ser en forma enunciativa no limitativa, las facturas emitidas a sus clientes. De igual forma, el Comercio reconoce y acepta que Net Pay podrá, por su propia cuenta o por cuenta de otros Participantes en Redes de Medios de Disposición, llevar a cabo auditorías en el establecimiento del Comercio, en cualquier momento, con el propósito de confirmar el cumplimiento de sus políticas. El Comercio en este acto acepta que permitirá y otorgará a Net Pay y sus auditores: (i) el acceso, en cualquier momento, a cualquier instalación donde Net Pay preste los Servicios al Comercio; (ii) una lista del personal del Comercio; e (iii) información y reportes relacionados con los servicios de Net Pay. Además, el Comercio deberá otorgar el apoyo que Net Pay le requiera en relación a cualquier asunto relacionado con supervisión y auditorías. En caso de que en el ejercicio de su facultad de realizar auditorías, Net Pay determine que el Comercio se dedica a actividades que dañan su negocio o el del Participante en Redes de Medios de Disposición pertinente; ó (ii) que indica o implica directa o indirectamente que prefiere otros Medios de Pago sobre las Tarjetas, Net Pay podrá dar por terminado el presente Contrato dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que realice dicha auditoría.
b. Requerimientos de la Autoridad: El Comercio manifiesta que entiende y acepta que Net Pay podrá compartir la información proporcionada por el Comercio a distintas entidades y autoridades regulatorias, incluyendo sin que se entienda como limitante al Adquirente, la CNBV y/o Marcas de Tarjetas, cuando así lo requieran, con el objeto de determinar la identidad de un individuo, incluyendo Tarjetahabientes y/o Titulares, de conformidad con lo previsto con las reglas emitidas por dichas entidades y autoridades, tal y como lo permita la normativa aplicable.
c. Protección de Datos: El Comercio reconoce que, de conformidad con la fracción IV del Artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables de su reglamento y/o los lineamientos en materia de protección de datos personales (en lo sucesivo, la “Ley de Datos Personales”), el tratamiento de sus datos personales no se encuentra sujeto a su consentimiento, en virtud de que el tratamiento tiene como propósito cumplir con obligaciones derivadas de una relación jurídica entre Net Pay y el Comercio, sin embargo, pone a su disposición el Aviso de Privacidad en https://netpay.mx/aviso-de-privacidad/. El Comercio autoriza a Net Pay para que divulgue la siguiente información a los Participantes en la Red de Medios de Disposición si así se requiere para cumplir con sus funciones: (i) datos de operación; (ii) datos de comerciante; (iii) otra información acerca del Comercio, y que éstos la utilicen para el cumplimiento de sus responsabilidades.
El Comercio tendrá la obligación de generar un aviso de privacidad que cumpla con lo dispuesto por la Ley de Datos Personales y deberá poner dicho aviso de privacidad integral a disposición de sus clientes, previo al tratamiento de cualquier dato personal. En caso tal, el Comercio se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Net Pay de cualquier daño, perjuicio y/o gasto (incluyendo honorarios de abogados) que deriven de cualquier procedimiento sancionatorio o de cualquier otra naturaleza iniciado en contra de Net Pay en virtud de cualquier transferencia de datos personales que haga a Net Pay, y que no cumpla con lo dispuesto por la Ley de Datos Personales.
d. Seguridad de Información: Net Pay y el Comercio deberán proteger todos los datos de los Medios de Pago utilizados, o cualquier otra información relativa al Tarjetahabiente o Titular y, a menos que sea requerido legalmente, no se revelará, registrará o, de otra forma, procesará la información que se reciba durante las Transacciones, salvo dicha relevación, registro o procesamiento se realice de conformidad con el presente Contrato.
El Comercio utilizará la información referida durante la duración del término del presente Contrato y en lo sucesivo, exclusivamente para la utilización del Servicio, y de conformidad con lo previsto bajo el presente Contrato y en la normativa aplicable incluyendo, aunque no limitado a, la normativa de protección de datos.
En caso que algún Participante en las Redes de Medios de Disposición o la regulación bancaria expedida en México requiera al Comercio certificarse conforme a los estándares y directrices emitidas por PCI DSS, las partes acuerdan que Net Pay podrá certificar al Comercio. De igual forma, el Comercio otorga su consentimiento, desde este momento, para que en caso que el proceso de certificación de Net Pay ante PCI DSS le requiera a Net Pay validar el cumplimiento del Comercio de los estándares y directrices emitidos por PCI DSS, Net Pay podrá realizar todas las actividades necesarias para llevar a cabo dicha validación.
e. Medidas de Protección. Net Pay tendrá el derecho a tomar las medidas de protección que se mencionan más adelante en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:
- Si cualquier declaración o representación hecha por el Comercio en el presente Contrato resulta falsa, incorrecta o inexacta;
- Si Net Pay considera que existe un riesgo de que el Comercio no esté cumpliendo con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato;
- El Comercio o sus compañías subsidiarias y/o filiales no proporcionen a los Tarjetahabientes o Titulares los bienes y/o servicios que éstos hayan adquirido con sus Medios de Pago;
- Si el Comercio o sus compañías subsidiarias y/o filiales cesan una parte significativa de sus operaciones en forma temporal o de cualquier otra manera;
- Si el Comercio o sus compañías subsidiarias y/o filiales caen en estado de insolvencia, o son incapaces de pagar sus deudas cuando éstas se encuentren vencidas o se encuentran sujetos a cualquier acción o procedimiento asociados a la insolvencia, o si tiene falta de capital o liquidez;
- Si el Comercio sufre un cambio material adverso (i) en su negocio o en el de sus compañías subsidiarias y/o filiales, (ii) en la industria en la que generalmente opera; o (iii) por el contenido, efecto o interpretación de cualquier ley o regulación que le aplique a su negocio; o
- Si el Comercio, sus sucursales, subsidiarias o filiales tienen un alto o desproporcionado número de disputas o reclamaciones de contracargos;
En adición a los derechos de Net Pay establecidos en la legislación aplicable, las medidas de protección para efectos de lo establecido en este Contrato serán, en forma enunciativa, no limitativa y sin necesidad de aviso previo al Comercio:
- Modificar cualquier procedimiento de Autorizaciones;
- Modificar la frecuencia de pagos;
- Ejercer un Contracargo por cualquier Transacción disputada por el Tarjetahabiente o el Titular; y/o
- Terminar el presente Contrato en forma inmediata sin responsabilidad por parte de Net Pay.
Asimismo, el Comercio acepta que bajo las circunstancias mencionadas en la sección anterior, deberá proporcionar a Net Pay, previo requerimiento, reportes de su establecimiento para permitirles determinar, en su caso, las medidas de protección que se deben tomar. Dichos reportes podrán incluir, de forma enunciativa más no limitativa, estados financieros certificados, información actual sobre el flujo de efectivo, acreedores, deudores y arreglos financieros.
En adición a cualquier derecho que tenga Net Pay bajo el presente Contrato, Net Pay se encontrará facultado para retenerle pagos que tengan pendientes de cubrirle al Comercio, en cualquier momento, bajo el presente Contrato, hasta que el Comercio haya liquidado y/o cumplido completamente todas sus obligaciones y responsabilidades para con Net Pay. Lo anterior incluye de forma enunciativa no limitativa, el capital, intereses, comisiones, valor de un DPV no entregado y cualquier otro, incluyendo gastos legales para una indemnización total en los que Net Pay incurra con motivo de lo anterior (en lo sucesivo, las “Responsabilidades”).
El Comercio acuerda que Net Pay podrá, en cualquier momento, consolidar, combinar o fusionar todas o algunas de sus cuentas con las Responsabilidades, y podrán descontar o transferir cualquier suma que le deban al Comercio o mantenerlas para el crédito de las cuentas del Comercio para el cumplimiento de sus Responsabilidades. Además, en caso de tener fondos insuficientes en sus cuentas, se compromete a afrontar sus responsabilidades transfiriendo los fondos del adeudo a la cuenta que Net Pay le instruya.
QUINTA.- RESTRICCIÓN DE GIROS PARA OPERACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.
De acuerdo con las reglas de procesamiento transaccional emitidas por las Autoridades y Participantes en las Redes de Medios de Disposición, el Comercio NO podrá utilizar el Servicio para:
1. Las ventas de cualquiera de los siguientes productos de riesgo / servicios:
a) Tés relacionados con la salud.
b) Productos masculinos del realce.
c) Productos blanqueadores de dientes.
d) Limpiador de colon y otros productos de desintoxicación.
e) Las píldoras de dieta y productos relacionados.
f) Rayas de glucosa.
g) Trabajo desde casa – planes basados en internet.
h) Servicios que ofrecen subvenciones/incentivos/gratificaciones monetarias del gobierno.
i) Oportunidades de negocio.
j) Juegos de azar o competiciones de/con efectivo/dinero.
k) Farmacéuticos.
l) Los servicios de viajes.
m) Revendedores de tiempo compartido.
n) Crédito / hipoteca / reducción de la deuda.
o) Protección contra la ejecución de una Hipoteca/deuda.
p) Reducción de la tasa de interés de tarjetas de crédito.
q) Venta de software anti-virus a través de anuncios inexactos.
r) Contenido para adultos.
s) Cigarrillos en línea.
2. Venta de productos o servicios que se consideren pertenecientes a/o relacionados con los siguientes Giros de Alto Riesgo o prohibidos:
a) Sexo.
b) Pornografía.
c) Esoterismo.
d) Horóscopos.
e) Zoofilia.
f) Reconstrucción de un crimen.
g) Casinos o Casas de Juego (Apuestas).
h) Giros Negros (Vicios y actividades que son mal vistas por la sociedad).
i) Negocios ilegales.
j) Establecimientos que operen de mala fe y que pudieran dañar la reputación del Adquirente, de Net Pay o de las Marcas de Tarjetas.
3. Venta de productos o servicios que se consideren pertenecientes a/o relacionados con las siguientes industrias y transacciones restringidas:
a) Método de ventas de alto riesgo – nivel alto de disputas con clientes
b) Operación desde un número de Apartado Postal o aceptar órdenes por Contestadora Automática solamente – sin ninguna dirección física permanente desde la cual opera el establecimiento.
c) Venta piramidal multinivel;
d) Ventas puerta a puerta;
e) Subastas por Internet.
f) Tiempos Compartidos.
g) Servicios Futuros – inversión en el vencimiento futuro de los bienes.
h) Tarjetahabiente o Titular con problemas financieros – pérdida de crédito de alto nivel.
i) Cambio/Garantía de Cheques y Establecimientos de Casas de Cambio.
j) Cobro de la Deuda.
k) Servicios Financieros.
l) Juegos de Azar.
m) Servicios relacionados con temas sexuales;
n) Entretenimiento para Adultos.
o) Prostitución.
p) Servicios de acompañantes y salas de masajes;
q) Personas y Organizaciones que apoyan al terrorismo.
r) Partidos Políticos.
s) Droguerías (Farmacias) venta de medicamentos controlados o de prescripción médica vía internet a Tarjetahabientes y/o Titulares nacionales o extranjeros.
t) Casinos, Casas de juego, Apuestas, lotería, billetes de lotería, juegos de azar, Apuestas-Carreras de caballos, fichas de juego.
u) Tabaquerías.
v) Daños, pérdidas o cualquier otro costo o comisiones que se encuentren fuera de los precios normales de los bienes y/o servicios prestados (más impuestos), o montos por los cuales el Tarjetahabiente o Titular no autorizó en forma específica pagar con dicho Medio de Pago;
w) Montos vencidos o montos que cubren cheques devueltos o cheques con suspensión de pago;
x) Disposiciones en efectivo;
y) Pago de mercancía o bienes para ser revendidos;
z) Ventas realizadas bajo razones sociales o números de afiliación distintos a los establecidos por Net Pay;
aa) Ventas realizadas por terceras personas;
bb) Aceptar pagos de Tarjetahabientes o Titulares para amortizar pagarés suscritos por ellos;
cc) Tramitar depósitos derivados de operaciones y/o pagarés de otros comercios;
dd) Tomar números de Tarjetas para hacer uso indebido de éstos;
ee) Guardar, copiar, imprimir o almacenar en cualquier medio la información de las Tarjetas y/o los datos contenidos en las mismas;
ff) Dar uso inadecuado a los procedimientos de venta forzada y/o teclado abierto; y
gg) Operaciones no coincidentes con el giro o actividad principal del Comercio.
4. Cualquier tipo de Transacción que infrinja leyes locales, nacionales o internacionales o que Net Pay le notifique.
5. Venta de productos o servicios que se consideren pertenecientes a/o relacionados con las siguientes actividades excluidas:
a) Viaje (incluyendo viaje por avión, crucero, renta de autos, alojamiento, operadores de viajes turísticos).
b) Telecomunicaciones (incluyendo inalámbricas, por cable, satelitales, alámbricas, proveedores de servicio de Internet).
c) Proveedores de servicios de pagos (excepto en la medida que la propia entidad venda bienes de los que tenga título de propiedad)
6. Venta de productos o servicios que se consideren pertenecientes a/o relacionados con los siguientes negocios/ prácticas de Marketing y/o Comercialización:
a) Continuidad o pagos recurrentes.
b) Oferta de prueba gratis o con descuento.
c) Pago la oferta de envío.
d) Marketing/Comercialización multinivel.
Asimismo, en caso de que el dueño, encargado y/o representante legal del Comercio, o su cónyuge, ascendientes, descendientes y/o parientes colaterales hasta el cuarto grado cuenten con un Medios de Pago, no podrán realizar compras en el establecimiento del Comercio con éste (i) si el propósito es financiarse o (ii) por montos superiores a la cantidad o porcentaje que Net Pay le notifique. En caso de que el Comercio requiera realizar compras en su establecimiento por los montos o porcentajes indicados por Net Pay, el Comercio deberá obtener la autorización previa correspondiente.
El Comercio no podrá utilizar el Servicio para efectuar Transacciones a su nombre y en la Cuenta de Servicio del Comercio con el propósito de financiarse: (i) el Comercio, su encargado y/o Representante Legal del negocio para el cual se utilizan los Servicios, (ii) el/la cónyuge y (iii) los ascendentes, descendientes y/o parientes colaterales hasta el cuarto grado del Comercio. Está totalmente prohibido, negociar el canje de los fondos de las diversas Tarjetas por dinero en efectivo, títulos de crédito o similares;
En el caso de medios de pagos regulados, tales como vales de despensa, está totalmente prohibido la adquisición de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco con fondos provenientes de éstos, (i)el Comercio es el único responsable del pago de cualquier tipo de impuestos derivados de la venta de bienes, o prestación de servicios, pagados a través de los Servicios Net Pay; (ii) el Comercio acepta que Net Pay no tiene ninguna responsabilidad relacionada con el cumplimiento de los servicios de terceros, tales como internet o telefonía móvil, ni respecto a la prestación del servicio o venta de producto que hace el Comercio por lo tanto se compromete a sacar en paz a Net Pay por cualquier reclamación al respecto.
El Comercio garantiza que todas las Transacciones son de buena fe.
El Comercio garantiza la calidad de datos y que los datos de operación e información del Tarjetahabiente o Titular se procese oportuna, exacta y completamente y cumpla con las especificaciones técnicas de Net Pay.
Además, el Comercio reconoce que no deberá (i) dedicarse a actividades que dañen el negocio de o a las Marcas; (ii) indicar o implicar directamente o indirectamente que prefieren, cualesquiera otro Medio de Pago sobre las Tarjetas. El Comercio no debe (i) intentar disuadir a los Tarjetahabientes o Titulares del uso de las Tarjetas o Medios de Pago, según corresponda; (ii) criticar o tergiversar las Tarjetas o alguno de los servicios o programas de las Marcas; (iii) intentar persuadir o indicar a los Tarjetahabientes o Titulares que usen cualesquiera otros medio de pago o algún otro método de pago (ej. Pago con cheque); (iv) imponer restricciones, condiciones o desventajas cuando se acepta la Tarjeta que no se impongan de igual manera a todos los otros medios de pago; o (v) promover cualesquiera otros medios de pago de manera más activa que la Tarjeta.
En caso de que durante la verificación Net Pay observe que la página web del Comercio contenga material calumnioso, difamatorio, obsceno, pornográfico o soez, o que pueda ocasionar daño a cualquier persona, éste podrá dar por terminado el presente Contrato dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de dicho descubrimiento, sin responsabilidad alguna de su parte.
SEXTA. – REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS.
Para poder hacer uso de los Servicios, el Comercio deberá cumplir con lo siguiente:
1. Terminales: El Comercio deberá contar con un DPV proporcionado por Net Pay, el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas y operativas que se describen en la página de internet www.netpay.mx y/o los manuales e información que Net Pay le proporcione.
Si el DPV se entrega en renta o comodato, el Comercio será responsable de pagar a Net Pay el valor del DPV en caso de pérdida, robo, daño y/o extravío. El Comercio autoriza que en los casos anteriormente mencionados le sea descontado directo de su Cuenta de Servicio o Cuenta del Comercio el valor del DPV, además reconoce y está de acuerdo, en que, una vez realizado el cobro, no existirá la posibilidad de reembolso. De no contar con fondos suficientes en su Cuenta, se hará el cobro en cualquier otra Cuenta ligada a la misma razón social y/o mismo titular del Comercio o éste último deberá transferir los fondos a la cuenta que Net Pay le instruya.
2. Comunicación: El Comercio deberá contratar con un tercero los servicios de acceso a y uso de redes e internet y transmisión de voz y datos (en lo sucesivo, los “Servicios de Voz y Datos”). Por ningún motivo podrá considerarse que Net Pay es responsable de proporcionar los Servicios de Datos ni de responder por su disponibilidad y funcionamiento, ni de pagar por los mismos. El Comercio será el único responsable de pagar al proveedor de dichos Servicios de Datos y de cumplir con cualesquier otros requisitos que solicite el proveedor de los Servicios de Datos.
En caso de que Net Pay proporcione un DPV con plan de datos incluido, el Comercio se atendrá a lo siguiente:
a) El servicio de datos móviles o red celular se proporciona exclusivamente para la operación del DPV.
b) Queda prohibido utilizar los datos móviles o red celular en otros dispositivos o con otros fines no relacionados con la operación del DPV.
c) En caso de mal uso, el costo podrá ser trasladado al Comercio.
d) El uso justo contemplado es de 150 Mb por mes, cualquier excedente podrá ser descontado de la cuenta de ventas del Comercio
3. Aplicación en DPV: El Comercio deberá descargar una aplicación móvil gratuita en su DPV para acceder a los Servicios. Dicha aplicación se denomina Net Pay y estará disponible en las tiendas de aplicaciones acordes al sistema operativo correspondiente al dispositivo con que operara (iOS o Android), y podrá descargarse sin costo alguno para el Comercio (en lo sucesivo, la “Aplicación”), al igual que cualquier actualización de la Aplicación que Net Pay llegue a hacer disponible. La Aplicación es propiedad exclusiva de Net Pay, quien otorga al Comercio una licencia gratuita, no transmisible y no exclusiva para usar dicha Aplicación, la cual estará vigente únicamente durante el tiempo en el cual el presente Contrato se encuentre vigente. La Aplicación y el DPV podrán ser utilizados exclusivamente por el Comercio y únicamente para los fines establecidos en estos Términos del Servicio. Net Pay no será responsable por el mal uso que hagan del DPV y su Aplicación, el Comercio se obliga a sacar en paz a Net Pay por cualquier sanción, multa, reclamación, denuncia, demanda o queja que surgiere por esto.
4. Insumos y Mantenimiento: Los gastos y costos por el uso y conservación del DPV, así como los demás gastos relacionados con los enlaces de comunicación telefónica y transmisión de datos que se requieran para la operación de tales dispositivos correrán por cuenta del Comercio.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS.
a. Medios de Pago: Los Servicios únicamente estarán disponibles para solicitudes de pago que se realicen con los Medios de Pago habilitados para el Comercio, Net Pay no estará obligada a prestar los Servicios cuando se intenten procesar solicitudes de pago con Medios de Pago distintos. Net Pay se reserva el derecho de modificar los Medios de Pago disponibles en cualquier momento.
b. Comprobante Electrónico: En toda Transacción procesada por el canal del Comercio, el Comercio deberá generar un comprobante electrónico a través de la Aplicación, de acuerdo a los estándares bancarios y comerciales correspondientes, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente: (i) la fecha de la Transacción, (ii) la descripción de las mercancías y/o servicios pagados por el Tarjetahabiente o el Titular, (iii) el importe de la Transacción, (iv) el nombre o denominación del Comercio, (v) el número de la Tarjeta con la cual se efectúe el pago, (vi) la clave de autorización de Net Pay, (vii) la firma del Tarjetahabiente o Titular, y (viii) el número de afiliación asignado por Net Pay.
c. Comprobante Físico: Toda solicitud de pago exitosa con Tarjeta Presente deberá recabar la firma autógrafa del Tarjetahabiente o Titular sobre el comprobante electrónico que se haya generado en el DPV. El Comercio deberá enviar el comprobante electrónico al Tarjetahabiente o Titular mediante un correo electrónico a la dirección de correo electrónico que el Tarjetahabiente o Titular le proporcione para tal efecto.
d. Igualdad en Condiciones de Venta de Productos y/o Servicios: El Comercio se obliga a respetar los mismos precios que tenga señalados para operaciones de contado, cheque o cualquier otro Medio de Pago, aun cuando se trate de promociones especiales, en todas las Transacciones. En caso de incumplimiento, el Comercio acepta que deberá reembolsar al Tarjetahabiente o Titular el monto del sobreprecio cobrado. Cuando el Comercio comunique a sus clientes los métodos de pago que acepta, deberá indicarles que aceptan los Medios de Pago correspondientes de acuerdo con los lineamientos de las Marcas correspondientes.
e. Devoluciones y Cancelaciones:
- Las Cancelaciones solo se podrán realizar a través de medios bancarios domiciliados en Territorio Nacional (México) el mismo día de la operación.
- Cuando derivado de Transacciones, el Tarjetahabiente o Titular solicite la cancelación de la Transacción por servicios pagados y no prestados y/o prestados en forma inadecuada o no convenida, el Comercio deberá formular una nota de cancelación del servicio por el importe real sin aplicar el cobro de comisión alguna. La cancelación se deberá tramitar el mismo día de la Transacción antes del horario de corte mencionado en la cláusula décima, a través del medio por el cual se efectúo la Transacción o por conducto de Net Pay.
- Net Pay se reserva el derecho de no efectuar la cancelación o devolución de las(s) venta(s) hasta en tanto el Comercio cuente con los fondos suficientes para solventar el monto total de la cancelación o devolución solicitada.
- Los importes de las cancelaciones no podrán efectuarse a través de Cheques de Viajero y Efectivo.
- Sólo se podrán efectuar las cancelaciones hasta por el importe cargado a la Tarjeta. Siendo el caso de pagos con Tarjeta de Crédito, el Comercio autoriza a Net Pay a cargar la Cuenta de Servicio del Comercio el importe correspondiente a dichas cancelaciones y que estas cantidades las deposite en la cuenta asociada a la Tarjeta de Crédito a la que se le hizo el cargo. En caso de que el Comercio no genere la nota de cancelación o no cubra su importe, en los términos anteriores, deberá pagar a Net Pay, como pena convencional, el importe de la cancelación respectiva.
- Las devoluciones corren a cargo por mutuo acuerdo entre el Comercio y el Tarjetahabiente, sin embargo, Net Pay se reserva el derecho de autorizar devoluciones bajo los siguientes criterios:
l. No aplica para tarjetas de Vales Electrónicos
ll. El Comercio no deberá solicitar reembolso de transacciones con un proceso de aclaración abierto por el Tarjetahabiente con su banco Emisor.
lll. No aplica para transacciones con más de 60 días naturales.
La devolución deberá realizarse a la misma tarjeta con la que realizaron la compra, queda prohibido realizar devoluciones en efectivo, cheque, transferencia electrónica u otra forma de pago distinta a la de la compra.
En caso de solicitar la devolución, el Comercio asume el riesgo de que el tarjetahabiente a su vez inicie un proceso de aclaración y/o desconozca el cargo.
Es obligación del Comercio tener una política clara de cancelación y devoluciones, misma que deberá estar exhibida dentro del establecimiento en forma visible para los tarjetahabientes.
f. Políticas de Reembolsos: Las políticas de reembolsos que el Comercio tenga establecidas para el reembolso de compras realizadas con Tarjetas deberán ser al menos igual de favorables que las políticas de reembolso para compras realizadas con otras formas de pago. El Comercio deberá informar a los Tarjetahabientes o Titulares las políticas de reembolso al momento de la compra de los bienes y/o servicios en su establecimiento en la forma que establezcan las disposiciones legales aplicables.
g. Rollos: Net Pay a su entera discreción, proveerá al Comercio de rollos térmicos suficientes para tres meses, a través de una predicción calculada con las transacciones de las últimas dos semanas, el excedente, podrá ser adquirido por el Comercio con un costo. A los Comercios nuevos, se les provisionará rollos para 45 días, considerando las condiciones comerciales.
OCTAVA. – RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO.
Net Pay no es parte, no tiene ninguna participación o interés en, no hacer representaciones o garantías en cuanto a y no tiene responsabilidad u obligación con respecto a las comunicaciones, Transacciones, interacciones, conflictos, litigios, o cualquier forma de relación entre el Comercio y sus clientes finales en la aceptación de pagos electrónicos con Medios de Pago. El Comercio es el único responsable de sus interacciones y relación comercial con sus clientes finales. Net Pay se reserva el derecho, pero no tiene la obligación, de supervisar interacciones entre el Comercio y sus clientes. En caso tal, el Comercio se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Net Pay de cualquier daño, perjuicio y/o gasto (incluyendo honorarios de abogados) que deriven de cualquier procedimiento o litigio de cualquier otra naturaleza iniciado en contra de Net Pay en virtud de la relación del Comercio con sus clientes.
NOVENA. – IMPUESTOS Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
El Comercio es el único responsable de las declaraciones de impuestos, recibos de impuestos, informes de retención o la responsabilidad asociada con las contribuciones que obtiene en base a los depósitos producto de su actividad comercial y que recibe de Net Pay a la(s) cuenta(s) CLABE especificadas por el Comercio.
Net Pay facturará electrónicamente bajo las últimas regulaciones del SAT vigentes para expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y le facturará a mes vencido y solamente las tasas y/o comisiones efectivamente pagadas por todas las transacciones procesadas por medio de la plataforma de Net Pay en el mes inmediato anterior a solicitud del Comercio.
DÉCIMA. – DEPÓSITOS.
El importe de las Transacciones autorizadas en un día específico de operación y antes de la hora de corte (22:00 horas), horario del Centro de México, conforme a lo contemplado en estos Términos del Servicio, se depositará por Net Pay en la Cuenta del Comercio dentro de uno a tres Días Hábiles Bancarios siguientes de su autorización. El horario habitual de depósito es entre las 9:00 y las 14:00 horas, siempre que no exista alguna situación ajena a Net Pay.
No obstante lo anterior, Net Pay se reserva el derecho de retener, para investigación, aquellos depósitos que considere, a su entera discreción, sean o pudieran ser operaciones irregulares o con riesgo de Contracargo.
El Comercio tendrá un plazo de hasta 25 (veinticinco) días calendario, para efectuar cualquier aclaración y/o reclamación con respecto a los depósitos derivados de las Transacciones. Transcurrido dicho plazo se entenderá que está de acuerdo con los depósitos efectuados. El plazo antes mencionado se contará a partir del depósito derivado en cada Transacción.
DÉCIMA PRIMERA. – DISPOSICIONES Y REGLAS OPERATIVAS.
Además de cumplir en todo momento con la legislación aplicable, el Comercio, al recibir pagos a través de los Medios de Pago habilitados, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en las siguientes disposiciones:
- Manual e instructivo que Net Pay le entregue junto con los dispositivos o instrucciones de operación en el portal www.netpay.mx
- Reglas, manuales operativos, y políticas de seguridad de la información emitidas o las que en el futuro se generen por las empresas propietarias de las Marcas de Tarjetas.
- Reglamentos operativos interbancarios; y
- Convenios y/o acuerdos que se encuentren celebrados o que en un futuro celebren las Instituciones de Crédito y los relativos a procesadores de tarjetas y/o proveedores de servicios.
Además, en caso de que así le sea solicitado por algún Participante en las Redes de Medios de Disposición o por la normativa aplicable, deberá cumplir también con los Estándares de Seguridad de Información del Pago de Tarjetas por Industria, mismo que se encuentra disponible en:www.pcisecuritystandards.org , conforme a lo establecido en los presentes Términos de Servicio.
DÉCIMA SEGUNDA. – CONTRAPRESTACIÓN.
Como contraprestación por los Servicios prestados, el Comercio pagará a Net Pay las comisiones por transacción correspondientes a los Medios de Pago habilitados (en lo sucesivo, “la Contraprestación”).
Todos los pagos a efectuarse bajo este Contrato estarán sujetos a las siguientes condiciones:
- Las condiciones comerciales, incluidas las comisiones y tasas estarán sujetas a cambio sin necesidad de aviso cuando (i) no se cumpla la promesa de facturación mensual estipulada en la propuesta; (ii) cuando al contar con paquete variable, la tasa sea dinámica; (iii) ajuste inflacionario.
- El pago de las comisiones y cualquier otro adeudo pendiente será descontado por Net Pay del importe de las ventas realizadas, previo a la realización del pago de las mismas. Asimismo, se realizará el descuento de Contracargos y demás pagos a cargo del Comercio en favor de Net Pay conforme a este Contrato.
- Cuando se autorice el Pago especial, es decir, el depósito integro de las ventas, quedando domiciliado las comisiones, IVA de las comisiones y/o cargos adicionales pendientes, será obligación del Comercio contar con fondos suficientes en la cuenta domiciliada. En caso de realizar 3 intentos de cobro sin éxito, el Comercio perderá el beneficio del Pago especial y cambiará automáticamente a pago neteado, es decir, que antes de depositar las ventas, se descontará la comisión, IVA de la comisión y cargos pendientes con Net Pay.
- Cuando se autorice la funcionalidad de adelanto de ventas, el Comercio deberá pagar una cuota mensual fija que podrá ir de $50.00 a $100.00 más IVA por cada $1,000.00 de monto de adelanto dispuesto y/o utilizado. Esta cuota se cobrará junto con el primer monto adelantado y no será reembolsable. El monto de adelanto será fijo y se calculará en base al volumen transaccional del Comercio. El monto adelantado será descontado de la cuenta de ventas con una periodicidad semanal. Será obligación del Comercio contar con fondos suficientes en la cuenta de ventas, en caso de realizar 1 intento de cobro sin éxito, el Comercio perderá el beneficio de la funcionalidad de adelanto de ventas, sin embargo, se seguirán descontando los cargos pendientes con Net Pay hasta su liquidación total.
En caso de contar con la modalidad de “pago especial” el cobro de comisiones por “pago especial” y “adelanto de ventas” se realizará por separado. - Los fondos acreditados al Comercio para el pago de una Transacción no serán abonados a la Cuenta del Comercio hasta que la Transacción se haya completado. Una Transacción se entenderá completada a dichos efectos cuando Net Pay cuente con el registro de depósito de las Transacciones correspondientes.
- El Comercio por medio de este Contrato se compromete a tener fondos suficientes para responder por los adeudos que tenga con Net Pay y autoriza incondicionalmente a Net Pay a descontar y/o retener de los pagos recibidos en su nombre y cuenta en la Cuenta de Servicio del Comercio, sin necesidad de previo aviso o formalidad alguna, para acreditar a Net Pay los siguientes conceptos de pago:
a) El importe de las comisiones y cualquier otra cantidad que el Comercio adeude a Net Pay según estos Términos del Servicio;
b) El Impuesto al Valor Agregado que se deba pagar en relación con cualquier concepto de pago que el Comercio deba realizar a Net Pay según estos Términos del Servicio;
c) El importe de las penas convencionales pagaderas por el Comercio a Net Pay estipuladas en estos Términos del Servicio;
d) El importe de las Transacciones depositadas en exceso por errores de Net Pay a la Cuenta del Comercio;
e) El importe de cualquier Contracargo y de los depósitos derivados de Transacciones Fraudulentas, inclusive aquellos depósitos en donde hubiere indicios de que se deriven de posibles Transacciones Fraudulentas; y
f) Cualquier otra cantidad que sea exigible en términos de estos Términos del Servicio y/o de la ley.
El importe de la contraprestación será actualizado automáticamente cada 12 meses, aplicando el porcentaje de variación que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Las comisiones y tasas MSI pueden consultarse en la página www.netpay.mx/tasas/ seleccionado “Pagos con Tarjeta” y tu terminal adquirida.
DÉCIMA TERCERA. – TIPO DE CAMBIO.
Para el caso en que los Comercios se encuentren habilitados para recibir pagos en Dólares de los Estados Unidos de América, para su liquidación en Pesos Moneda Nacional se considerará el tipo de cambio determinado por el Banco de México para el día de pago, esto es, aquél publicado en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realice el pago respectivo.
DÉCIMA CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y PARÁMETROS TRANSACCIONALES.
Los Servicios estarán sujetos a la disponibilidad y capacidad operativa de Net Pay para la prestación de los mismos, por lo que este último no será responsable si por caso fortuito o fuerza mayor, fallas de terceros participantes como las procesadoras de pago o los partners de software, fallas de sus sistemas y/o equipos o por cualquier otra causa no se pudieren prestar los Servicios. El Comercio exenta de cualquier responsabilidad a Net Pay por lo que resulte directa o indirectamente por falta de prestación de Servicios según se refiere anteriormente, incluyendo cualquier daño o perjuicio al Comercio o a terceros.
Net Pay no será responsable por cualquier daño, perjuicio, multa, sanción, cargo o costo que resulte (i) de alguna deficiencia, error u omisión que se presente durante la prestación de los Servicios, (ii) de la interrupción o falta de disponibilidad de los Servicios para la realización de Transacciones, o (iii) por el uso indebido de los Servicios derivado de actos negligentes o dolosos del Comercio, sus empleados y/o terceros , ni por aquellos derivados del acceso de terceros no autorizados a la cuenta del Comercio o por el uso indebido de los Servicios o del canal que le sea o Medio de Pago habilitado por Net Pay para el procesamiento de Transacciones.
Net Pay podrá restringir en cualquier momento el horario para la autorización de Transacciones, sin necesidad de previo aviso al Comercio o consentimiento de éste.
Net Pay fijará parámetros estándar de límites por Transacción, quedando entendido que tendrá el derecho de modificar en cualquier tiempo el límite establecido y/o para rechazar las Transacciones que excedan de dicho límite o bien, para no acreditarlas, respetando en todo momento los lineamientos que para tal efecto establecen las Marcas de Tarjetas.
DÉCIMA QUINTA. – TRANSACCIONES FRAUDULENTAS Y CONTRACARGOS.
El Comercio deberá apegarse a lo establecido en estos Términos del Servicio para el procesamiento de las Transacciones, por lo que se abstendrá de efectuar Transacciones Fraudulentas o Transacciones en donde hubiere indicios de que se pudiera incurrir en Transacciones Fraudulentas.
El Comercio tendrá la obligación de establecer las medidas pertinentes para que sus dependientes, empleados o terceros involucrados en recibir pagos en su(s) establecimiento(s) afiliado(s), se apeguen a las normas de conocimiento del cliente, prevención de lavado de dinero, seguridad y protección de datos personales establecidas en la regulación para la aceptación de solicitudes electrónicas de pago para Tarjeta Presente y Tarjeta No Presente.
El Comercio es responsable de documentar y responder a las solicitudes de Contracargo y/o fraude cibernético que se pudieran presentar. Net Pay facilitará el servicio de trámite ante las entidades correspondientes pero no asume responsabilidad alguna por Contracargos y no asumirá costos por este concepto.
El Comercio responderá por las Transacciones Fraudulentas y/o Contracargos por lo menos hasta los 180 (ciento ochenta) días calendario siguientes a la fecha de terminación de los Servicios.
Net Pay y el Comercio deben revisar los detalles del Contracargo, enviar las pruebas a la entidad emisora de la Tarjeta de Crédito, Servicio o Débito para llevar a cabo el proceso de aclaración de acuerdo a los tiempos y en los términos establecidos en la regulación aplicable. La entidad emisora de la tarjeta de débito o crédito es la responsable de determinar la resolución del Contracargo.
El Comercio deberá resarcir los daños y/o perjuicios que se pudieran causar a los Tarjetahabientes, Titulares, Net Pay, a los Emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta por incurrir en alguna Transacción Fraudulenta, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al Comercio, sus dependientes, empleados o cualquier tercero por ocasionar o tramitar tales Transacciones, liberando desde este momento a Net Pay de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior.
En el evento que haya Transacciones objetadas por los clientes finales y sean procedentes reembolsos sobre los mismos, el Comercio desde este momento autoriza a Net Pay a descontar de cualquier saldo que tenga a favor, el importe de la Transacción más las comisiones generadas por esta circunstancia.
El Comercio deberá aportarle a Net Pay, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles Bancarios siguientes a que este último se lo solicite, todos los documentos que sean necesarios para demostrar que el Tarjetahabiente o Titular autorizó la Transacción cuestionada y/o recibió de conformidad el producto o servicio pagado. Demostrado lo anterior a satisfacción de Net Pay, éste reembolsara al Comercio el importe de los Contracargos no procedentes, sin que dichas cantidades generen intereses a favor del Comercio. En caso de que a Net Pay no le sean proporcionados, dentro del plazo indicado, los documentos mencionados en este párrafo, serán procedentes los Contracargos tramitados y se reembolsarán al Tarjetahabiente o Titular, según corresponda, los importes reclamados.
DÉCIMA SEXTA. – CAUSAS GENERADORAS DE TRANSACCIONES FRAUDULENTAS
Las siguientes operaciones, actos y/o hechos serán considerados Transacciones Fraudulentas:
a) Pagos con Medios de Pago cuya vigencia se encuentre vencida o la misma sea inválida.
b) Transacciones efectuadas sin la firma del Tarjetahabiente o Titular en el comprobante electrónico respectivo, o que la firma sea diferente a la que aparece en éste, o se detecte cualquier alteración en los datos del comprobante electrónico y/o la Transacción correspondiente o Transacciones que fueron efectuadas sin la autorización o consentimiento del Tarjetahabiente o Titular.
c) Transacciones en donde no se consigne en el pagaré o en el recibo electrónico correspondiente la fecha de la Transacción y/o clave de autorización o que dicha clave sea ilegítima o falsa.
d) Transacciones que fueron efectuadas y/o se recibieron sin cumplir con los procedimientos, disposiciones y/o reglas establecidas en los presentes Términos del Servicio o con los procedimientos que le fueran indicados por Net Pay al Comercio por separado.
e) Fraccionar el importe de una venta para efectuar su trámite como dos o más Transacciones.
f) Utilizar Tarjetas del Comercio o de sus empleados, socios o familiares para efectuar pagos en el(los) establecimiento(s) del Comercio con el propósito de autofinanciamiento.
g) Efectuar una Transacción para cobrarse una deuda del Tarjetahabiente o Titular simulando que se efectúa la compra-venta de bienes y/o servicios.
h) Generar comprobantes electrónicos que no se deriven de Transacciones.
i) Cualquier otra Transacción que se opere de manera irregular o contraria a los procedimientos de las Marcas de Tarjeta o a lo establecido en los presentes Términos de Servicio, así como cualquier Transacción contraria a la ley o que constituya un delito.
DÉCIMO SÉPTIMA. – GARANTÍAS.
En virtud de soportar los riesgos por posibles Transacciones Fraudulentas o Contracargos, cuando así lo requiera Net Pay, el Comercio deberá constituir una garantía para estructurar un “Fondo de Reserva” que garantice el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de pagos electrónicos.
El cálculo del importe del Fondo de Reserva se determinará por el importe mensual promedio de ventas anuales estimadas de ventas a través de pagos con Tarjetas de Crédito, Servicio o Débito en los sistemas, página web o aplicativos habilitados por el Comercio.
A elección del Comercio, el Fondo de Reserva se podrá constituir bajo las siguientes modalidades:
- Depósito Directo: A través de un depósito en la Cuenta de Servicio del Comercio de Net Pay y en la cual se realizará la instrucción de cargo por parte del Comercio para la creación del Fondo de Reserva. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido previamente a la operación en “Producción” de los sistemas, página web o aplicativos habilitados por el Comercio para la aceptación de pagos con Tarjetas.
- Porcentaje de Ventas: A través del cobro de un porcentaje cada pago a través de Tarjetas de Crédito, Servicio o Débito exitoso. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en los primeros 60 días naturales posteriores a la operación en “Producción” de los sistemas, página web o aplicativos habilitados por el Comercio para la aceptación de pagos con Tarjetas.
- Mixto Depósito y Porcentaje de Ventas (a, b): El Fondo de Reserva se podrá establecer a través de un Depósito Directo de al menos el 50% (cincuenta por ciento) del cálculo y 50% como máximo a través del esquema de Porcentaje de Ventas. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en los primeros 30 días naturales posteriores a la operación en “Producción” de los sistemas, página web o aplicativos habilitados por el Comercio para la aceptación de pagos con Tarjetas.
- Emisión de Fianza: En virtud de garantizar el cumplimiento de obligaciones, el Comercio a través de una Institución de Fianzas, emitirá una Fianza a favor de Net Pay por el importe del Fondo de Reserva de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “B” del presente contrato.
Mensualmente la plataforma de Net Pay ajustará el cálculo del importe del Fondo de Reserva de acuerdo a la evolución de ventas del Comercio, y de acuerdo al resultado del mismo, se activará el cobro de acuerdo a los mecanismos estipulados en la presente cláusula o se liberará el saldo correspondiente a la Cuenta de Servicio del Comercio.
En caso de que el Comercio, por así convenir a su interés, dejara de operar la aceptación de pagos con Net Pay, los recursos del Fondo de Reserva quedarán en garantía por el término de 180 días naturales, plazo establecido por la regulación aplicable para los Participantes de Redes de Medios de Disposición para realización de reclamaciones de Fraudes o Contracargos.
En caso de que el importe de Contracargos o Fraudes supere el 3.00% (tres por ciento) del promedio mensual de ventas, Net Pay exigirá de forma inmediata el incremento de al menos el 100.00% del importe del Fondo de Reserva. Asimismo, en virtud de reducir el riesgo transaccional para las partes, Net Pay podrá suspender de inmediato, la aceptación de solicitudes de pagos electrónicos de Tarjetas de Crédito, Servicio o Débito con Plástico Presente o No Presente y considerándose causal para la terminación del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA. – DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE TRANSACCIONES.
El Comercio deberá entregar a Net Pay toda la documentación que este último le solicite con respecto a las Transacciones efectuadas por el Comercio, debiendo ser entregada dicha documentación en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles Bancarios contado a partir de la fecha de su solicitud. El Comercio deberá entregar a Net Pay, entre otra información y/o documentación que éste le requiera, los comprobantes electrónicos de las Transacciones generados por el DPV o el canal que le sea habilitado por Net Pay para el procesamiento de Transacciones, cierres de lote y autorizaciones de cargo de los Tarjetahabientes o Titulares. El Comercio reconoce que Net Pay tendrá la facultad de realizar un Contracargo con respecto a los Cargos cuya documentación solicitada no sea entrega dentro del término antes mencionado.
El Comercio deberá conservar en su custodia todos los documentos o registros electrónicos que amparen las ventas derivadas de Transacciones, incluyendo las Notas de Cargo, durante un periodo no menor a 1 (un) año, a partir de la fecha de (i) la fecha en que el Comercio haya presentado a las Notas de Cargo; o (ii) la fecha en la que el Comercio haya entregado los bienes o prestado los servicios adquiridos por los Tarjetahabientes o Titulares, la que resulte más reciente.
DÉCIMO NOVENA. – LÍNEA DE SOBREGIRO.
Net Pay podrá otorga en favor del Cliente una Línea de Crédito para ser ejercida mediante crédito en cuenta corriente, hasta por el total del Saldo LS que representa un día de ventas promedio de los últimos 90 días de operación del Comercio de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo “B” del presente Contrato.
Dentro del límite de disposición quedarán comprendidos los intereses y gastos que el Comercio debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito en cuenta corriente por parte de Net Pay y se atendrá a lo siguiente:
1. Vigencia: Mientras el plazo del contrato se encuentre vigente y el Comercio se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista saldo a su favor, éste podrá́ continuar utilizando la línea de Sobregiro, en el entendido de que ninguna disposición podrá́ exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
2. Plazo de las Disposiciones: El plazo de cada disposición será́ de hasta 48 horas (2 días), en el entendido que en todo momento debe dar cumplimiento a lo establecido en los términos y condiciones establecidos en su apartado del Anexo “B” del presente contrato.
3. Destino: El Comercio asignará el importe del crédito concedido por sobregiros exclusivamente para la operación de ventas de productos y servicios sujetos de la prestación de servicios del presente contrato.
4. Disposiciones: El Comercio podrá́ disponer del importe del crédito otorgado en este instrumento, una vez que Net Pay le confirme la autorización de éste, para lo cual será condición que previamente Net Pay apruebe los términos y condiciones aplicables al mismo tales como monto, tasa, plazo y forma de amortización; mediante la suscripción de la Solicitud de Crédito y la Caratula. Las disposiciones a través de la Cuenta de Servicio del Comercio.
5. Tasas de Interés: El Comercio se obliga a pagar a Net Pay, las tasas de interés acordadas y quedarán incluidos en el pago que deberá́ hacer el Comercio para liquidar dicha disposición. Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con el pago que deba hacer el Comercio para el reembolso de la disposición.
6. Pago de Intereses y Capital: El Comercio se obliga a pagar a Net Pay las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que en la Cuenta de Servicio del Comercio existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto. El pago de los intereses no podrá́ ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
7. El Comercio tendrá́ un plazo máximo de 48 horas (dos días hábiles) para liquidar completamente las cantidades adeudadas y no pagadas en términos cada disposición. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo antes mencionado, el Cliente no podrá́ hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 5 (cinco) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.
8. El Comercio instruye y autoriza a Net Pay para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de su Estado de Cuenta, en su Cuenta de Servicio así como en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo de los Bancos de las que el Comercio sea titular. Net Pay podrá́ llevar a cabo ese cargo a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se haya cancelado de forma definitiva la línea de sobregiro y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato.
9. Aplicación de Pagos: Los pagos que realice el Comercio serán aplicados en el siguiente orden:
a) Gastos, costas, contribuciones y conceptos generales;
b) Intereses moratorios;
c) Intereses ordinarios y
d) Capital.
VIGÉSIMA. – TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Net Pay podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:
- Por incumplimiento del Comercio a lo dispuesto en la cláusula Décimo Cuarta del presente contrato.
- Cuando derivado de operaciones generadas por el Comercio, se reporten una o más Transacciones Fraudulentas cuyo porcentaje en relación a las ventas en un mes sea igual o mayor al 5.00% (Cinco por ciento) o cuando existan más de una transacción fraudulenta cuyo monto sea igual o mayor al equivalente en Moneda Nacional de USD $ 2,000.00 (dos mil dólares 00/100 Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Para estos efectos, Net Pay en sus actividades de monitoreo y seguridad transaccional, podrá verificar y tipificar como “Fraudulentas” Transacciones operadas en los canales y medios de pago utilizados por el Comercio, que tengan parámetros y características inusuales y que de acuerdo a las políticas de seguridad de Net Pay, se consideren y represente un riesgo para el Comercio. Para tal efecto, Net Pay modificará el estatus inicial de dichas Transacciones e informará al Comercio de la situación y resolución correspondiente.
- Net Pay podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento, con o sin causa justificada, mediante simple notificación entregada al Comercio conforme a estos Términos del Servicio con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha de terminación, sin necesidad de declaración judicial o formalidad adicional alguna.
- Net Pay podrá rescindir el presente Contrato en caso de que el Comercio incumpla con cualquiera de sus obligaciones estipuladas en estos Términos del Servicio. La rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de aviso, notificación o declaración judicial alguna, y el Comercio estará obligado a indemnizar a Net Pay por todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de Contrato.
El Comercio podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:
- El Comercio podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento, con o sin causa justificada, mediante simple notificación entregada a Net Pay conforme a estos Términos del Servicio con por lo menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha de terminación, en el entendido que la terminación de este Contrato no exime al Comercio de ninguna obligación de pago pendiente en favor de Net Pay misma que deberá cubrir previo a la notificación. El Comercio que cuente con un Dispositivo Punto de Venta (DPV) y desee dar por terminada la relación con Net Pay o le sea notificada por parte de Net Pay la terminación, deberá entregar el DPV a Net Pay en buenas condiciones en un plazo no mayor a 30 días a partir de la notificación de terminación , de lo contrario, acepta que le sea cargado a su cuenta de ventas el valor comercial del DPV por concepto de DPV no devuelto. El Comercio será el único responsable por el daño, pérdida, robo y/o extravío del DPV y deberá responder por el valor del DPV frente a Net Pay.
VIGÉSIMA PRIMERA . – PROHIBICIONES.
1. El Comercio, sus dependientes, empleados o cualquier tercero encargado de las ventas del Comercio deberán apegarse en todo momento a las reglas de operación de Transacciones estipulados en el Anexo “A” del presente contrato. El Comercio deberá resarcir los daños y/o perjuicios que se pudieran causar a Net Pay, así como a los Tarjetahabientes, los Titulares, a los Emisores y a las empresas generadoras de Marcas de Tarjeta en caso de que de incurra en incumplimiento de las referidas reglas de operación de las Transacciones, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al Comercio, sus dependientes, empleados o cualesquier tercero por incurrir en tales transacciones.
Net Pay, en caso de identificar una operación no coincidente con el giro o actividad principal del Comercio, a su juicio podrá cobrar a este una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) del importe total de las Transacciones realizadas por el Comercio durante los 6 (seis) meses anteriores a la fecha en que se detecte dicha Transacción.
2. Está prohibido que el Comercio ofrezca el servicio aceptación de medios de pagos a otros, cada Comercio debe contratar directamente con Net Pay, está prohibido que el Comercio sea intermediario, se ostente u opere como agregador.
VÍGESIMA SEGUNDA. – MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS.
Net Pay se reserva el derecho de incorporar, modificar o descontinuar, temporal o permanentemente los Servicios, características u operación de los Medios de Pago de la plataforma, haciendo su mayor esfuerzo por comunicarlo al Comercio.
VÍGESIMA TERCERA. – PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
El Comercio reconoce expresamente que Net Pay será en todo momento el legítimo propietario de los sistemas, software, aplicaciones, trabajos, informes, reportes, conclusiones, datos, secretos industriales, marcas, slogans, ideas, invenciones, descubrimientos, know-how u otra propiedad intelectual, sea o no patentables o viables de derechos de autor, creados, desarrollados, concluidos, implementados y llevados a la práctica o producidos por Net Pay como consecuencia del desarrollo e implementación de las aplicaciones necesarias para la ejecución del presente Contrato. Por lo anterior, El Comercio se obliga a no registrar por sí mismo o a través de un tercero, algún sistema, aplicación, software, interface, diseño, dibujo, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo que pudiera resultar similar en grado de confusión a los que son propiedad Net Pay para la ejecución de los servicios. Ninguna de las Partes podrá utilizar las marcas propiedad de la otra Parte para imprimirlas en ningún anuncio, publicación o producto para fines distintos a lo estipulado este Contrato. Ninguna de las Partes otorga a la otra Parte derechos de propiedad industrial de ninguna índole sobre las marcas o sobre cualquier denominación, diseño o logotipo que se relacionen con los productos y/o servicios materia del presente Contrato. Al momento en que este Contrato se dé por terminado por cualquier causa, las Partes tendrán el derecho de recoger y destruir, sin responsabilidad alguna de su parte, toda la información y propaganda relacionada con las marcas de los productos y/o servicios materia del presente Contrato.
VÍGESIMA CUARTA. – USO DE MARCA Y LOGOTIPO.
Por medio del presente Contrato las Partes se conceden un derecho limitado de uso de su marca, logotipo, nombre y denominación social para que cada Parte, sin fines de explotación o lucro alguno haga uso de los mismos, en el entendido de que:
a) Las Partes podrán hacer mención del nombre, logotipo, marca y denominación social de la otra Parte, únicamente en sus directorios, presentaciones, panfletos, boletines promocionales y páginas Web en Internet.
b) Las partes acuerdan proporcionar las guías y políticas de uso de marca para su correcta aplicación en los materiales de difusión a utilizar en los distintos canales de comunicación.
c) Las partes acuerdan mutuamente en solicitar el consentimiento de la otra Parte para el uso de marca previo a la aplicación de la misma en los distintos canales de comunicación a utilizar.
VIGÉSIMA QUINTA. – MANEJO Y RESPONSABILIDADES SOBRE EL USO DE LA INFORMACIÓN.
La información que el Comercio obtiene para facilitar las Transacciones deberá ser proporcionada directamente al Comercio por parte del Tarjetahabiente o Titular, según corresponda, y no por un tercero. El Comercio no podrá compartir información de un Tarjetahabiente o Titular si no cuenta con el consentimiento expreso por parte de éste. En el punto de venta, el Comercio deberá informar al Tarjetahabiente o Titular, según sea el caso, la entidad que está realizando la oferta de bienes y/o servicios, con el objeto de que el Tarjetahabiente o Titular pueda claramente distinguir al Comercio de cualquier otra parte involucrada en la venta. De otra manera, Net Pay tendrá el derecho de cobrarle un costo por el no cumplimiento, suspender el privilegio de la aceptación de las Tarjetas en el establecimiento o proceder a la terminación del presente Contrato.
El Comercio y sus vendedores no deberán de conservar los dígitos de identificación de la Tarjeta (Card Identification Number (CID)) o Números de Identificación Personal (PIN) relacionados con las Tarjetas inteligentes (salvo temporalmente hasta obtener la Autorización del Cargo) o cualquier otra información contenida o relacionada con la Tarjeta.
El Comercio será responsable del cumplimiento que hagan sus vendedores de lo establecido en esta Cláusula.
En caso de que el Comercio mantenga un directorio de sus clientes que adquieran bienes o servicios en su establecimiento, se abstendrá de incluir en dicho directorio todo tipo de información relacionado con los Medios de Pago.
Las obligaciones de indemnización del Comercio para con Net Pay incluyen, sin renunciar a ningún otro de los derechos o acciones legales que tengan, responsabilidad por el incumplimiento a sus obligaciones de manejo y responsabilidades sobre el uso de la información a que se refiere la presente cláusula.
Además, para el caso de Transacciones con Tarjeta marca American Express, el Comercio deberá certificarse en el sistema Automatizado de Verificación de Direcciones, de American Express, con el objeto de emplearlo como una herramienta de prevención de fraudes.
VÍGESIMA SEXTA. – SUPERVISIONES.
El Comercio faculta a Net Pay para que realice en el(los) establecimiento(s) del Comercio, en cualquier momento, supervisiones tendientes a verificar la exacta observancia de las disposiciones contenidas en este Contrato, así como de cumplimiento de programas de seguridad o prevención de fraudes que establezcan las organizaciones reguladoras de la operación con Tarjetas.
VÍGESIMA SEPTIMA. – CESIÓN DE DERECHOS.
El Comercio no podrá ceder ni transmitir en forma alguna las obligaciones a su cargo ni los derechos a su favor generados en el presente Contrato. Por su parte, Net Pay podrá ceder a cualquier tercero las obligaciones a su cargo los derechos a su favor generados en el presente Contrato en cualquier momento, consintiendo el Comercio en este acto dicha cesión.
VIGÉSIMA OCTAVA .- TERCERO BENEFICIARIO.
Las Partes por este medio confieren a American Express el carácter de tercero beneficiario, lo cual le proporciona a American Express la capacidad plena de hacer valer los términos de este Contrato en contra del Comercio en relación con Transacciones con Tarjeta de la marca American Express, pero no le confiere obligaciones.
VIGÉSIMA NOVENA. – VIGENCIA.
El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, en el entendido de que tanto el Comercio como Net Pay podrán darlo por terminado en cualquier momento con o sin causa, mediante aviso por escrito notificado a la otra parte con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios antes de su terminación, en el entendido de que el Comercio, aun después de dicha terminación, deberá hacer frente a las obligaciones que resulten a su cargo derivadas de este Contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final.
TRIGÉSIMA. – MODIFICACIONES.
Net Pay se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos de este Contrato y sus Anexos, a su entera discreción, a través de un aviso por escrito, mediante correo electrónico o mensajes de datos, cuando Net Pay lo considere necesario.
Se considerará que el Comercio acepta las modificaciones si continúa utilizando los Servicios por parte de Net Pay.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
El Comercio acepta y reconoce que toda la información a la que ha tenido acceso o tendrá acceso su personal, así como cualquier información que le haya sido proporcionada o le sea proporcionada, sin importar el medio por el que se haga, es propiedad de Net Pay y que dicha información tiene el carácter de confidencial, por lo que se obliga a no divulgarla o enajenarla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Contrato.
Las Partes acuerdan y reconocen que para efectos del presente, el término “Información Confidencial” incluye sin limitar, documentación, información técnica y/o comercial de Net Pay, datos relativos al negocio y actividades de Net Pay, programas de cómputo, bases de datos, planes, proyectos, actividades, investigación, conocimientos técnicos, secretos industriales, prácticas comerciales, listas de clientes y proveedores, especificaciones, diseños, dibujos, bocetos, modelos, muestras, información propia, cartera de clientes, tecnología, documentación relativa a programas de cómputo y sistemas, manuales de operación, desarrollo de productos, planes de distribución, acuerdos contractuales, reportes, utilidades, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas comerciales, prácticas y demás asuntos comerciales y métodos, planos para desarrollos futuros y demás información técnica, comercial y financiera, o información, que sea intercambiada por la vía oral, visual, escrita, en versión electrónica, en objetos físicos o en cualquier tipo de soporte material y que haya llegado al conocimiento del Comercio.
El Comercio se obliga a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de evitar la divulgación de la Información Confidencial y exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a la Información Confidencial de Net Pay sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente Contrato. Asimismo, se compromete a no publicar, divulgar ni realizar copias o reproducciones de ningún dato que se considere confidencial, excepto bajo el permiso escrito de Net Pay. Igualmente el Comercio y sus representantes (entendiéndose sin limitar: empleados, ejecutivos, directivos, accionistas, y cualquier persona física o moral que pertenezca a, o se relacione con, el Comercio) se obligan a no aprovechar la relación contractual para fines personales, de comunicación, mercadotecnia o delictivos, en el entendido que no podrá hacer uso de la imagen, logotipos, tipografía, marcas, diseños o imágenes propiedad de Net Pay ni revelar las condiciones contractuales y alcances del presente Contrato, sus anexos, a ningún tercero ajeno al presente Contrato, sin el previo consentimiento expreso y escrito de Net Pay.
La información que Net Pay proporcione a el Comercio en virtud de la celebración de este Contrato será considerada como secreto industrial de conformidad con los artículos 163 a 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin perjuicio de las sanciones penales a que se pudiese hacer el Comercio en caso de que viole dicha información, de conformidad con el artículo 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
El incumplimiento de lo anterior o la revelación de secretos industriales puede constituir un delito penal o sanciones aplicables tales como: el pago de multas por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, el arresto administrativo, la prisión, la reparación del daño material y/o el pago de la indemnización de daños y prejuicios. Esto, de conformidad con lo establecido por los artículos 388, 392,395, 396, 402, 403, 404, 406 y demás relativos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial o de otras leyes.
El Comercio se obliga a mantener toda información transferida durante el periodo de la vigencia del presente Contrato y por espacio de 5 (cinco) años posteriores a la terminación normal, extendida o anticipada del mismo. Durante dicho periodo, el Comercio usará tal información sólo en relación con sus responsabilidades bajo este Contrato, que emanen en relación con el Contrato y sólo lo hará disponible a sus empleados y otro personal que tenga necesidad de saber para efectuar sus funciones respecto de las responsabilidades que de este le deriven.
La Información Confidencial estará sujeta a la protección de esta cláusula salvo que:
- Sea información que al tiempo de su revelación al el Comercio, estuviera ya en el dominio público sin culpa de este último;
- Sea información que después de su revelación al el Comercio, pase al dominio público sin culpa de este último;
- Sea información que el Comercio legítimamente adquirió de una tercera parte, sin restricción sobre su uso y/o sobre su revelación;
- Sea información que el Comercio pueda demostrar por medio de registros escritos del desarrollo independiente a Net Pay, o que,
- Sea información que se revele en respuesta a un requerimiento legal, siempre y cuando el Comercio notifique urgentemente a Net Pay de tal requerimiento y que ambas Partes cooperen para legítimamente minimizar tal revelación.
El Comercio estará bajo la obligación de devolver inmediatamente o, si es autorizado por escrito por Net Pay, a destruir toda la Información Confidencial y todas las copias de esta recibidas bajo la ejecución del presente Contrato, a petición escrita de Net Pay, a la fecha de terminación del mismo.
Para ello, el Comercio se obliga a destruir la Información Confidencial, documentación o material que le haya sido proporcionado por Net Pay a el Comercio durante la vigencia del presente Contrato, incluyendo sin limitar, aquella que se encuentra alojada en los servidores y bases de datos del Comercio mediante un proceso de destrucción de la información (borrado seguro) y garantizará la eliminación total de dicha información. Para tales efectos, el Comercio deberá contar con un certificado emitido por un tercero autorizado sobre el borrado seguro a favor de Net Pay.
Asimismo, el Comercio será responsable respecto de cualquier mal uso o de la revelación a terceros no autorizados expresamente por Net Pay, que de la Información Confidencial hiciera directamente o por medio de su personal; por lo que, el Comercio deberá hacer del conocimiento de todos sus empleados y dependientes que tengan acceso a la información, de sus obligaciones respecto a la misma, siendo que deberán de usar y ser requeridos de observar con carácter de absoluta reserva y confidencialidad la documentación e información en cuestión. En tal virtud, el Comercio reconoce que responderá por cualquier acto u omisión del personal que resulte en incumplimiento a la cláusula aquí contenida, así como por cualquier violación a los derechos de Net Pay sobre la Información Confidencial.
En caso de que el Comercio incumpla con lo acordado en esta cláusula, deberá pagar a Net Pay, los daños causados, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o las acciones penales que Net Pay pudiera ejercer en contra de quienes resulten responsables por los delitos de revelación de secretos, abuso de confianza, robo o cualquier otro que resultare.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN.
El Comercio autoriza a Net Pay para proporcionar información relacionada con este Contrato y con sus actividades a todos aquellos que intervengan en el procesamiento de Transacciones. Adicionalmente, salvo expresión en contrario, Net Pay podrá utilizar la información para fines secundarios, tales como publicidad, entre otros. El Comercio expresamente autoriza a Net Pay para que solicite información de sus operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que tengan celebradas o hayan celebrado con otras entidades financieras y empresas comerciales, a las sociedades de información crediticia correspondientes. Asimismo, el Comercio declara que conoce la naturaleza y alcance de las investigaciones cuya realización autoriza este acto.
Net Pay podrá solicitar al Comercio la información que estime conveniente en cualquier momento, y el Comercio deberá proporcionar dicha información en un período que no podrá exceder de 2 (dos) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud realizada por Net Pay. En caso de que el Comercio no envíe dicha información, completa y actualizada, dentro del plazo establecido en este párrafo, deberá indemnizar a Net Pay por los daños y perjuicios que dicha omisión le cause a Net Pay, incluyendo los relacionados con el incumplimiento de obligaciones ante los distintos Participantes en Redes de Medios de Disposición y las Marcas de Tarjetas.
TRIGÉSIMA TERCERA. – RELACIÓN DIRECTA.
El Comercio podrá convertirse a una relación directa de aceptación de Tarjetas con American Express, en el entendido que a su conversión (i) el Comercio estará obligado por el Contrato de Aceptación de Tarjeta en ese momento vigente de American Express y (ii) American Express establecerá el precio y otras tarifas pagaderas por el Comercio para la aceptación de la Tarjeta; para lo cual se dará por terminado este Contrato y el Comercio celebrará un contrato nuevo directamente con American Express.
TRÍGESIMA CUARTA. – NOTIFICACIONES.
Toda comunicación, solicitud o notificación que deba efectuar el Comercio a Net Pay conforme al presente Contrato será válida y Net Pay la considerará fidedigna si se lleva a cabo desde la dirección de correo electrónico que el Comercio registre en el Registro Electrónico o en la Carátula de Datos, sin responsabilidad para Net Pay en caso que hagan mal uso del correo electrónico registrado. Toda comunicación o notificación que deba efectuarse a Net Pay conforme al presente Contrato será válida si se lleva a cabo por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]
Las notificaciones o avisos entregados de conformidad con lo señalado en esta cláusula, surtirán efectos plenos a partir de que las partes las reciban en los términos señalados anteriormente. Cualquiera de las partes podrá cambiar su dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en cualquier momento, mediante notificación dada a la otra parte con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que la parte notificante desee que surta efectos la nueva dirección. En caso de que una de las partes no informe a la otra de cualquier cambio de dirección de correo electrónico, cualquier aviso, notificación o comunicado que sea emitido será enviado a la última dirección registrada y surtirá plenamente todos sus efectos legales, liberando a la parte que lo emite de toda responsabilidad.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CUMPLIMIENTO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD.
Las Partes se comprometen a respetar los derechos humanos de sus empleados y de todas las personas en general, evitando la discriminación, acoso, abuso o intimidación en cualquiera de sus formas, en relación a: la edad, lenguaje u origen, nacionalidad o raza, estado civil, de género, embarazo, enfermedades de transmisión sexual como SIDA, ideas, opiniones o libertad de expresión, capacidades físicas especiales, preferencias políticas, sexuales, de religión, condiciones sociales o económicas o bien, cualquier otra circunstancia que atente contra la diversidad, la libertad o la dignidad de las personas. De igual forma, las Partes se comprometen a abstenerse de emplear mano de obra infantil en sus operaciones y cumplir con la legislación en materia de protección de medio ambiente, seguridad e higiene.
El Comercio reconoce que las políticas corporativas de Net Pay requieren que las prácticas de negocio del Comercio se conduzcan en estricto cumplimiento de las leyes y regulaciones locales en los países en los que opera. Mediante la firma del presente Contrato, el Comercio acuerda conducir todas las obligaciones a su cargo bajo el Contrato, conforme a prácticas de negocio justas y transparentes, a actuar en base a principios éticos y morales, así como con respeto y apego al Código de Ética FEMSA, el cual el Comercio manifiesta conocer y tener acceso a través de la página web https://femsa.gcs-web.com/es/corporate-governance/code-of-ethics.
Asimismo, el Comercio se compromete a cumplir con cualquier otra política corporativa de Net Pay que le sea aplicable y que se haga de su conocimiento previo.
TRIGÉSIMA SEXTA. – ACTIVIDAD LÍCITA.
Manifiestan las Partes bajo protesta de decir verdad que sus ingresos y los recursos con los que cumplirán las obligaciones contenidas en el presente instrumento serán siempre de procedencia lícita, y que ninguna de sus actividades es ilícita, delictiva o de cualquier manera auxiliar en la comisión de delito alguno.
El Comercio se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de antilavado de dinero y disposiciones relacionadas, y a no participar en operación alguna de lavado de dinero u operaciones similares.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – ANTICORRUOPCIÓN Y REVISIÓN DE LISTAS.
El Comercio reconoce que Net Pay está comprometido con el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables que prohíben o combaten cualquier acto de corrupción. En tal virtud, el Comercio manifiesta que, previamente y durante las negociaciones, así como para la celebración y ejecución del presente Contrato, ni él, directa o indirectamente, ni sus socios, representantes, accionistas, administradores, directivos o empleados han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado y/o aceptado sobornos o dádivas (que pudieran consistir de manera enunciativa más no limitativa, en cualquier pago, regalo, o cualquier objeto de valor) para recibir u otorgar algún beneficio indebido (económico o de otro tipo), o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro, y se compromete a no hacerlo o insinuar hacerlo durante la vigencia del presente Contrato. Continúa manifestando el Comercio que ha adoptado y mantendrá políticas, controles y/o medidas razonables para evitar que sus socios, accionistas, administradores, directivos, empleados, agentes o cualquier otro tercero que actúe en nombre del Comercio o que esté sujeto a su control o a su influencia determinante, ofrezca, prometa, entregue, autorice, solicite o acepte algún soborno para recibir u otorgar un beneficio indebido (económico o de otro tipo), o insinúe que lo hará o podría hacerlo en algún momento futuro, en relación con este Contrato.
El Comercio reconoce que Net Pay, para la celebración del presente Contrato y dentro de su vigencia, podrá consultar cualquier información y lista, pasada, presente o futura, que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que México sea parte (las “Listas Negras”), incluyendo sin limitar, las listas emitidas y publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aquellas emitidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Asset Control) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América. Sin perjuicio de cualquier acción requerida o permitida por la ley o por la autoridad competente, en caso de que el Comercio o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sea incluido en una Lista Negra, Net Pay quedará facultado para retener cualquier pago, dar por terminado el presente Contrato de forma inmediata y tomar cualquier otra medida lícita para proteger sus intereses, sin necesidad de aviso o notificación a el Comercio y sin responsabilidad alguna a su cargo. el Comercio indemnizará a Net Pay por cualquier multa, sanción, pérdida de deducibilidad u otro beneficio fiscal, así como por los créditos fiscales, costos, daños y perjuicios derivados de la inclusión del Comercio o la de cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas en cualquier Lista Negra, y por el ejercicio por Net Pay de cualquier derecho previsto en esta cláusula. La falta de ejercicio por Net Pay de cualquier derecho conforme a esta cláusula no constituirá una dispensa o renuncia al mismo. Cualquier dispensa deberá otorgarse por escrito y aplicará únicamente al caso específico para el que se dé, y no constituirá una dispensa o renuncia a otros casos o instancias.
TRIGÉSIMA OCTAVA. – LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente Contrato será interpretado conforme a, e integrado en lo no previsto en él, de acuerdo a la legislación federal mexicana aplicable y que para el caso del surgimiento de cualquier conflicto, disputa o diferencia en cuanto a su interpretación, ejecución y cumplimiento, las partes se someten expresa y exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando por ende, a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquiera otra razón.
Manifiesto que (a) soy mayor de edad, con plena capacidad legal para celebrar contratos y asumir obligaciones, (b) he leído la totalidad de los Términos del Servicio aquí contemplados, y (c) estoy de acuerdo en que los Servicios serán prestados de conformidad con ellos y en asumir las obligaciones que a cargo del Comercio se contemplan en los Términos del Servicio.
El Comercio y Net Pay manifiestan expresamente su consentimiento con los presentes Términos y Condiciones y sus Anexos, así como su alcance legal. Además, el Comercio renococe que la aceptación vía internet tiene el mismo efecto vinculante que el que tendría la firma autógrafa.
Este Contrato tendrá como fecha de inicio la fecha establecida en dicha Carátula de Datos o el día del registro electrónico.
ANEXO (A) A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS.
“Anexo (A)” a los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Aceptación de Medios de Pago Electrónicos conforme a los cuales el Comercio recibirá de Net Pay, S.A.P.I. de C.V. los Servicios, y mediante el cual las Partes establecen las reglas de operación que deberá cumplir el Comercio en virtud de los Términos de Servicio.
PRIMERA. PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETA PRESENTE.
El Comercio deberá cumplir en forma enunciativa no limitativa con lo siguiente para el procesamiento de Transacciones con Tarjeta presente:
1. Cargos en Persona. Para todos los cargos en persona, la Tarjeta deberá ser presentada y el Comercio deberá (i) seguir los procedimientos de aceptación de la Tarjeta que se indican más adelante; (ii) obtener la Autorización del Tarjetahabiente, y (iii) elaborar una Nota de Cargo, ya sea en papel o de manera electrónica. Para la verificación de las firmas en cada Transacción, el Comercio deberá, además, (i) verificar que la firma es idéntica al nombre de la persona que aparece en la Tarjeta; (ii) comparar la firma que aparece en la Nota de Cargo con la firma estampada en la Tarjeta; y (iii) verificar la fecha de expiración de la Tarjeta. El Comercio no deberá aceptar una Tarjeta que se encuentre notoriamente alterada o mutilada, o presentada por una persona distinta a la del Tarjetahabiente. Además, deberán considerar las siguientes reglas de seguridad:
a) Proceso de Verificación al Realizar Transacciones con Tarjetas, el personal del Comercio deberá verificar en todas las Transacciones con Tarjetas:
- La Tarjeta debe estar completamente lisa en el lugar donde está el holograma y el logotipo de la Marca de Tarjeta. Estos no deben de estar abultados, adheridos o sobrepuestos en la Tarjeta, advirtiendo en su caso dichas irregularidades, a simple vista o contacto con la Tarjeta.
- Las Tarjetas no se decoloran al contacto aun friccionándolas con firmeza sobre un papel.
- Se deben observar los números embozados por ambos lados de la tarjeta y estos deben estar completamente claros. No deben aparecer marcas como si se hubieran aplanado y vuelto a realzar.
- Que el nombre embozado o impreso en el anverso de la tarjeta corresponda al sexo de la persona que firma el comprobante electrónico de la Transacción;
- Que la operación se realice dentro de la fecha de vigencia que aparece en el anverso de la tarjeta por debajo de la leyenda “vence” o “good thru”;
- Que cuando reciba una tarjeta con fotografía verificar que la persona que ahí aparece sea la misma que está realizando la Transacción;
- Que el comprobante electrónico que se genere por el DPV incluya los datos requeridos en estos Términos del Servicio;
- La cintilla de firma que aparece al reverso de la tarjeta, no debe presentar tachaduras, enmendaduras, borraduras o señales de firmas encimadas, ni presentar las palabras “VOID” o “NULA”;
- Que se conserve la tarjeta durante toda la operación y se coteje la firma que se estampa en el comprobante electrónico con la que aparece en la tarjeta, cerciorándose de que sean iguales;
- En el caso de recibir pagos con tarjetas de bancos extranjeros, deberá observar además de lo previsto en estos Términos del Servicio, que el Tarjetahabiente se identifique con documento oficial con foto y firma (pasaporte o licencia de conducir) al momento de realizar la Transacción;
- Procurar retener las tarjetas por medios pacíficos y sin arriesgar la integridad física, y entregarlas a Net Pay cuando le sean presentadas tarjetas de las que el propio Net Pay le hubiere solicitado retener o le hubiere dado aviso por escrito de su cancelación; y
- Validar, cuando se pida la autorización a través del DPV, que el número impreso en la tarjeta, sea el mismo que aparece en la pantalla del DPV al deslizar o insertar la tarjeta en el Lector Móvil.
- El Comercio no deberá aceptar ninguna Transacción con Tarjeta donde las tarjetas no cumplan con las características de seguridad enunciadas en esta cláusula y además deberá llamar por teléfono a Net Pay cuando considere sospechosa cualquier compra o la actitud del cliente (solicitud “autorización código 10”), a través de la cual expondrá el caso y deberá seguir las instrucciones que le indique Net Pay. En caso de que el Comercio acepte por sí mismo y sin apego al procedimiento de autorización aquí indicado, las Tarjetas que no cumplan con las características mencionadas, lo hará bajo su propia cuenta y riesgo, y Net Pay podrá optar por cargar a la Cuenta Concentradora el monto de dichas Transacciones.
b) Tarjeta con Chip: Cuando los cargos que se pretendan realizar, se hagan a través de la presentación de una Tarjeta con chip, de manera general, el Comercio deberá de insertar la Tarjeta en el lector del DPV. El DPV deberá avisar el momento en que el Tarjetahabiente deberá de ingresar su número de identificación personal (PIN) (en lo sucesivo, una “ Transacción Chip y PIN”) o firmar la Nota de Cargo correspondiente (en lo sucesivo, una “Transacción Chip y firma”). En caso de Transacción Chip y PIN, el Comercio deberá de indicar al Tarjetahabiente que introduzca su PIN en el teclado del DPV correspondiente. En caso de Transacción Chip y firma, el Comercio deberá de obtener del Tarjetahabiente, la correspondiente firma a la Nota de Cargo.
Si el Comercio no puede completar la Transacción Chip y PIN o una Transacción Chip y firma debido a un problema técnico, el DPV deberá indicar un mensaje de “error” y el Comercio deberá de seguir el procedimiento para Transacción Sin Chip, tal como se describe más adelante.
El Comercio permitirá a Net Pay realizar las actualizaciones necesarias al DPV, así como obtener las certificaciones necesarias para el procesamiento de Transacciones con Tarjetas. En caso que el Comercio obstaculice o no permita a Net Pay realizar lo dispuesto en este párrafo, el Comercio será responsable de cualquier pérdida y, en consecuencia, Net Pay podrá realizar un Contracargo para Transacción con Tarjeta realizados por pérdida, robo, falsificación y Tarjetas con chip que no hayan sido recibidas, en el evento de que la actualización del DPV hubiese podido prevenir el fraude. En todos los casos, el Comercio será responsable si las Transacciones son el resultado del incumplimiento del procedimiento establecido en la presente Cláusula.
c) Tarjetas sin Chip: Para todos aquellos cargos en persona, en los que la Tarjeta es una Tarjeta sin Chip, el DPV le proveerá de las instrucciones para (i) deslizar la Tarjeta en el DPV, y (ii) obtener la firma del Tarjetahabiente en la Nota de Cargo. El Comercio deberá también (i) revisar que el número de la Tarjeta sea el mismo que aparece al frente y en la parte de atrás de la misma, en caso de que aparezca, así como la fecha de expiración de la Tarjeta, coincida con la información a que se refiere la Nota de Cargo; (ii) asegurarse que el nombre impreso en la Nota de Cargo (si aplica) sea el mismo que aparece en la parte frontal de la Tarjeta. Si la banda magnética de la Tarjeta no se puede leer, el Cargo deberá de ser ingresado en la terminal de manera manual y el Comercio deberá de obtener una impresión manual de la Tarjeta en la Nota de Cargo para verificar que la Tarjeta estuvo presente al momento de la Transacción. Si el Comercio no obtiene la impresión manual de la Tarjeta en la Nota de Cargo, Net Pay podrá realizar un Contracargo.
2. Procedimiento de uso de DPV. – Al usar el DPV, el Comercio debe solicitar la autorización de las Transacciones con Tarjeta a través de dicho dispositivo y deberá cotejar el número y nombre del Tarjetahabiente que aparezca en el comprobante electrónico generado por la Aplicación, con los que aparecen embozados o impresos en el anverso de la tarjeta, así como con el número que aparece impreso en la cintilla de firma de la tarjeta. Cuando al deslizar la tarjeta en el DPV aparezca el mensaje de “recoger tarjeta” o su similar, deberá intentar recoger la misma e informar inmediatamente los hechos a Net Pay.
En caso de proceder la solicitud, Net Pay le proporcionará, a través del DPV, un código de autorización para las Transacciones que soliciten los Tarjetahabientes en los establecimientos de los Comercios (en lo sucesivo, la “Autorización”). Cada Autorización solicitada deberá ser por el monto total de la compra de los bienes y/o servicios adquiridos más los impuestos aplicables Bajo ninguna circunstancia el Comercio podrá solicitar autorizaciones divididas o fraccionadas. En caso de hacerlo, Net Pay tendrá la facultad de aplicarle un Contracargo por el monto total del Cargo dividido o fraccionado. La Autorización no constituye una garantía de que el Emisor aceptará el Cargo sin ejercer un Contracargo, ni constituye una garantía de que la persona que está realizando el Cargo es el Tarjetahabiente. El Comercio no podrá solicitar una Autorización en representación de cualquier otra entidad. El Comercio debe cancelar cualquier Autorización que hubiere recibido y que la misma no haya sido enviada a Net Pay. Si el Comercio envía un Cargo por un monto inferior al monto autorizado, el Comercio deberá cancelar la Autorización por el importe de la diferencia.
3. Comportamiento Sospechoso del Tarjetahabiente. – El Comercio deberá observar el comportamiento de los Tarjetahabientes y en especial:
a) Cuando saca la tarjeta del bolsillo en lugar de la cartera;
b) Cuando muestra señales de nerviosismo al momento de firmar el comprobante electrónico o se lleva demasiado tiempo, ya que no se ha aprendido la firma;
c) Compra cantidad inusual de artículos sin preguntar precio;
d) Compra en varias ocasiones artículos de precio reducido; y/o
e) Compra un producto de precio bajo para probar la Tarjeta y después adquiere otro de un precio mayor.
Cuando se cumpla alguno de los puntos enunciados en los incisos de esta Cláusula o exista alguna irregularidad en la Transacción o sospecha de pudiera tratarse de una Tarjeta falsa o robada, el Comercio no deberá aceptar la Transacción.
El Comercio en este acto se obliga a mantener información de servicio a clientes que esté disponible de inmediato para revisión por parte de los Tarjetahabientes que realizan Transacciones con Tarjeta en el establecimiento del Comercio. Dicha información deberá incluir instrucciones claras sobre cómo ponerse en contacto con el Comercio o con Net Pay si el Tarjetahabiente tiene alguna pregunta sobre una Transacción. Por lo menos, las instrucciones deben proporcionar una dirección activa de correo electrónico y un teléfono de servicio a clientes de Net Pay y del Comercio, así como una dirección de su página web donde los Tarjetahabientes o titulares de los Medios de Pago puedan acceder a la información de la Transacción.
SEGUNDA. REGLAS PARA CARGOS AUTOMÁTICOS.
Si el Comercio ofrece a los Tarjetahabientes la posibilidad de cargar a la Tarjeta en forma automática una serie de compras y/o pagos separados, el Comercio deberá obtener el consentimiento escrito del Tarjetahabiente (en lo sucesivo, el “Formato de Consentimiento”) autorizando al Comercio a cargar a la cuenta de la Tarjeta Cargos específicos por un tiempo determinado (en lo sucesivo, los “Cargos Automáticos”). El Comercio deberá obtener el Formato de Consentimiento antes de presentar el primer Cargo Automático y deberá notificarle al Tarjetahabiente que se encuentra en posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento.
El Formato de Consentimiento deberá incluir, además del nombre del establecimiento del Comercio autorizado para realizar el Cargo, lo siguiente:
- Nombre del Tarjetahabiente y fecha de solicitud;
- Número de cuenta, vigencia, código de identificación y nombre del emisor de la Tarjeta;
- El monto de cada Cargo Automático (o mencionar que el monto podrá ser variable) y la descripción del bien o servicio que se carga;
- El consentimiento del Tarjetahabiente mediante firma original o cualquier otro medio aceptado por la legislación vigente;
- La frecuencia del Cargo Automático;
- Las fechas de inicio y de terminación de los Cargos Automáticos (si no se establece una fecha de terminación, mencionar que el Cargo Automático permanecerá vigente hasta la fecha en que sea cancelado); y
- Mencionar que el Tarjetahabiente podrá cancelar el Formato de Consentimiento en cualquier momento.
El Comercio deberá resguardar los Formatos de Consentimiento durante un término de 12 meses contados a partir de la fecha en que presentó el último Cargo Automático, y deberá entregarlos a Net Pay cuando éste así lo requiera. Antes de presentar cada Cargo Automático, el Comercio deberá obtener Autorización y enviar un archivo electrónico conteniendo todos los Cargos bajo el número de afiliación proporcionado. En caso de que el Tarjetahabiente solicite la cancelación del Formato de Consentimiento, el Comercio estará obligado a cancelar los Cargos Automáticos de forma inmediata y a proporcionarle al Tarjetahabiente un número de cancelación.
Una vez que el Tarjetahabiente haya revocado su Consentimiento, el Comercio no podrá volver a realizar Cargos a la Tarjeta, pues de lo contrario el Emisor podrá rechazarla. De igual forma, el Tarjetahabiente podrá revocar su Consentimiento solicitándolo directamente al Emisor, teniendo las mismas consecuencias que los demás supuestos establecidos en la presente sección. El Comercio se abstendrá de solicitar a los Tarjetahabientes cualquier tipo de copia de la Tarjeta para procesar los Cargos Automáticos.
Se conviene expresamente que Net Pay no tendrá ninguna responsabilidad contractual o extracontractual frente al Comercio o frente a terceros relacionada con la facturación sucesiva con Cargos Automáticos que exceda el monto autorizado correspondiente a los Cargos presentados por el Comercio o que se realicen una vez que el Tarjetahabiente haya revocado su consentimiento para que se le realicen Cargos Automáticos. El Comercio se obliga a defender y sacar en paz y a salvo a Net Pay de cualquier reclamo efectuado por los Tarjetahabientes en relación con el sistema de facturación sucesiva con Cargos Automáticos que derive de su falta de cumplimiento del presente Contrato o del acuerdo entre el Comercio y el Tarjetahabiente.
Si el Comercio ofrece el servicio de Cargos Automáticos, expresamente acuerda que el Emisor podrá utilizar el nombre de su establecimiento y su domicilio, incluyendo de forma enunciativa la dirección del domicilio, su dirección de internet y su número de servicio a clientes en cualquier medio para informar a los Tarjetahabientes de los establecimientos que ofrecen dicho servicio.
El Comercio y Net Pay manifiestan expresamente su consentimiento con el presente Anexo (A) de los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Aceptación de Medios de Pago Electrónicos, así como su alcance legal.
ANEXO (B) A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS.
Las Partes acuerdan que el “Anexo (B)” a los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Aceptación de Medios de Pago Electrónicos conforme a los cuales el Comercio recibirá de Net Pay, S.A.P.I. de C.V. los Servicios, en virtud del cual se establecen las tasas que pagará el Comercio a Net Pay en virtud de los Servicios y se considerará como parte integrante de los mencionados Términos y Condiciones.
ANEXO (C) A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS.
“Anexo (C)” a los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Aceptación de Medios de Pago Electrónicos.
Contrato de suministro de tiempo aire que celebran, por una parte, Net Pay, S.A.P.I. de C.V. (“Net Pay”) en su carácter de prestadora, y por la otra parte el Comercio, en su carácter de prestataria, conforme a las siguientes:
PRIMERA. – OBJETO . Net Pay se obliga a suministrar a el Comercio, durante la vigencia del presente contrato, Tiempo Aire Electrónico con el fin de que el Comercio venda dicho producto en los Dispositivos de Pago (Terminales Punto de Venta). El Tiempo Aire Electrónico se venderá en forma de los “Productos” que cada una de las compañías proveedoras de los productos con las que Net Pay tenga convenio determine. Así mismo, el Comercio se obliga a cubrir a Net Pay el precio por los productos suministrados en términos de lo establecido en el presente Contrato.
SEGUNDA. – FORMA DE SUMINISTRO Y OPERACIÓN.
- Equipo y Sistemas: Net Pay contará en sus instalaciones con el equipo, sistemas y personal necesario para proveer de Tiempo Aire Electrónico.
- Dispositivos de Venta (Terminales): El Comercio autoriza la instalación de la Terminal Punto de Venta y/o del (los) equipos que se entregará(n) en renta para llevar a cabo la venta de Tiempo Aire Electrónico.
- Solicitud de Suministro de Tiempo Aire Electrónico: Cada solicitud, compra o pedido de algún Producto que se realice en la Terminal Punto de Venta en operación por el Comercio, deberá proveer del Producto al consumidor final.
TERCERA. – CONDICIONES .
La disponibilidad de los productos está sujeta al pago por anticipado de la comisión respectiva por el Comercio a Net Pay (Modalidad de Prepago), quien una vez recibido el pago le acreditará el derecho a la venta de tiempo aire y cuyo pago deberá hacerse mediante transferencia, depósito en sucursal, cargo a su cuenta de cheques, cargo a su tarjeta de crédito, o cheque nominativo. Los montos depositados por el Comercio los tendrá acreditados a más tardar 24 horas posteriores a la confirmación de dicho depósito. el Comercio tendrá como saldo para venta de tiempo aire, el total del monto de la transferencia enviada a Net Pay. La factura que Net Pay hará llegar a el Comercio será por el total del monto acreditado en la cuenta bancaria de Net Pay.
CUARTA. – MODIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. Net Pay podrá de manera unilateral modificar los Productos mediante notificación escrita a el Comercio, las modificaciones sólo serán aplicables para las futuras operaciones.
QUINTA. – OBLIGACIONES FISCALES. Las partes convienen y están de acuerdo en absorber y cumplir respectivamente con los impuestos y las obligaciones fiscales que correspondan a cada una, derivadas de la celebración de este Contrato, en los términos de las disposiciones legales aplicables, en el entendido de que ninguna de las Partes podrá descontar o deducir algún el impuesto que pudiese corresponderle por la prestación de los servicios.
SEXTA. – FUERZA MAYOR. Salvo lo dispuesto en contrario en el presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato, si dicho incumplimiento es causado por un evento de Fuerza Mayor, por lo que dicha obligación será suspendida durante dicho evento. La Parte que incumpla con alguna de sus obligaciones por razón de un evento de Fuerza Mayor deberá dar aviso por escrito a la otra Parte de dicha situación, describiendo la naturaleza del evento y explicando las razones por las cuales ciertas obligaciones deban ser suspendidas temporalmente. Sólo las obligaciones afectadas directamente por el evento de Fuerza Mayor serán suspendidas. El evento de Fuerza Mayor deberá ser remediado tan pronto como sea razonablemente posible y las obligaciones afectadas deberán ser reanudadas una vez que el evento de Fuerza Mayor sea remediado.
No habrá suspensión de obligaciones aún y cuando ocurra un evento de Fuerza Mayor, en caso de que la Parte que invoque la Fuerza Mayor haya originado o causado dicho evento de manera intencional, o haya causado su agravación de manera intencional, o si la ley aplicable obliga a esta Parte a cumplir con el Contrato aún en caso de existir un evento de Fuerza Mayor.
SÉPTIMA. – VIGENCIA. Este Contrato tendrá una vigencia 3 meses, misma que iniciará a partir del registro electrónico o firma de la carátula de datos, sin embargo, las partes acuerdan que el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales y concluirá por previo aviso de cualquiera de las Partes sin expresión de causa, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación, a la fecha en que se pretenda dar por terminado el contrato. El aviso de referencia deberá llevarse a cabo de manera fehaciente y con acuse de recibido en el domicilio de la contraparte especificado para tal efecto en este contrato.
OCTAVA. – CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. Las Partes se comprometen a cumplir con todas las leyes y reglamentos federales, estatales o municipales que sean aplicables al presente Contrato. Asimismo, se comprometen a cumplir con cualesquiera avisos dados por escrito por la otra Parte relacionados con el cumplimiento de cualquier ordenamiento legal, sea internacional, nacional, federal, estatal o municipal, que de manera enunciativa y no limitativa tenga que ver con la protección de los derechos a los Comercios.
NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Anexo se podrá dar por rescindido con todas las consecuencias que esto conlleve, previa notificación por escrito en cualquier tiempo y sin necesidad de declaración judicial alguna, por las siguientes causas:
- Si se ejercitara acción penal en contra de alguno de los accionistas o persona física del Comercio, o son demandados en cualquier juicio en el que pudiere verse afectado el cumplimiento del objeto del presente contrato, o se iniciare en contra del Comercio algún procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o que ponga en riesgo la continuidad de los servicios a juicio de la otra Parte.
- Si el Comercio se declara en concurso mercantil o suspensión de pagos.
- Que cualquiera de las Partes incumpla con lo dispuesto en el presente Contrato. En adición de lo anterior, en caso de cualquiera de las Partes incumpla con lo dispuesto en el presente Contrato, la Parte afectada podrá ejercer las acciones penales, civiles y administrativas a que el hecho de lugar, sin perjuicio de exigir el pago de los daños y perjuicios que conforme a derecho le correspondan.
DÉCIMA. – RESPONSABILIDAD. Cada una de las Partes es responsable de indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que por su inobservancia, negligencia o dolo de su parte se lleguen a causar a la otra Parte, derivados directamente del incumplimiento de alguna disposición del presente contrato. Lo anterior, sin menoscabo de que la parte afectada pueda ejecutar cualquier acción ante los tribunales competentes.
DÉCIMA PRIMERA. – TÍTULOS E INTERPRETACIÓN. Los encabezados y títulos de las cláusulas que se utilizan en el presente Contrato, de ninguna manera limitan el alcance de las obligaciones de las Partes ya que su empleo tiene por objeto únicamente el facilitar y ordenar la lectura del presente instrumento sirviendo como referencia.
El Comercio y Net Pay manifiestan expresamente su consentimiento con el presente Anexo (C) de los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Aceptación de Medios de Pago Electrónicos, así como su alcance legal.
ANEXO (D) A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS.
A continuación se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales el Usuario o Comercio recibirá de Net Pay, S.A.P.I. de C.V. ( “Net Pay”) los Servicios (, a efecto de posibilitar el uso de soluciones de pago en línea y recibir de sus clientes los Medios de Pago que le sean habilitados para su procesamiento transaccional a través de Net Pay.
PRIMERA. PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETA NO PRESENTE. NET PAY tiene distintas herramientas de comercio electrónico, entre las cuales están:
- Net Pay Maker: Herramienta que permite la creación y personalización de tiendas en línea, administrar productos, así como vender en otros canales como lo son Redes Sociales. La herramienta incluye el procesamiento de transacciones de sus medios de pagos con NetPay Checkout.
- Net Pay Loop: Herramienta que ofrece una solución para la automatización de cobros recurrentes.
- Net Pay Link: Herramienta que permite enviar ligas de pago bajo demanda, es ideal para realizar cobros sin necesidad de un sitio web.
- Net Pay Checkout: Herramienta para recibir pagos en una tienda en línea.
- Net Pay Manager: Es la plataforma central para la administración de todos los productos que tengas contratados Net Pay. En ella podrás ver todas tus transacciones, consultar tus estados de cuenta, administrar tus suscripciones a servicios Net Pay y contratar productos adicionales.
SEGUNDA. NET PAY MAKER.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
a) Net Pay prestará al Comercio los Servicios en el territorio nacional, permitiendo al Comercio crear una tienda en línea.
b) Los Medios de Pago estarán integrados en los sitios web, aplicaciones móviles y otros productos y servicios a través de una tienda línea que le permitirá además administrar y personalizar su sitio web, vender por otros canales de venta como redes sociales y utilizar diferentes funciones según el plan de suscripción elegido.
Ecwid, Inc (“Ecwid”) es un desarrollador y proveedor líder de tiendas y soluciones de comercio electrónico distribuidas como software para Comercios finales, al usar los Servicios de Net Pay Maker, usted acepta regirse también por los términos de servicio de Ecwid disponibles en www.ecwid.com/terms-of-service, por lo que el Comercio libera a Net Pay de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento o violación a dichos términos y condiciones.
ACCESO A LOS SERVICIOS.
Para poder utilizar los Servicios, el Comercio deberá, salvo instrucción expresa por Net Pay:
1.- Elegir el plan que se adecúe a su negocio: básico, restaurante, profesional y Enterprise, en su modalidad de suscripción anual o mensual.
2.- Realizar el pago del plan elegido, el cual incluirá el costo de la membresía y especificará también el costo por procesamiento de pago por transacción.
Los costos y características adicionales se encuentran en https://netpaymaker.mx/planes/.
En virtud de lo anterior, el Comercio en este acto confiere en favor de Net Pay una comisión mercantil para que Net Pay realice todas las actividades inherentes a su carácter de Agregador dentro de las Redes de Disposición, en su posición de intermediario entre el Emisor, el Adquirente y el Comercio en los términos de este Contrato.
ADMINISTRACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN.
El Comercio podrá elegir el plan que más se adecúe a las necesidades de su negocio a través de una suscripción que puede ser mensual o anual.
Cada plan tiene una fecha de vencimiento de suscripción que define el final del período de facturación. Al final de cada período de facturación, Net Pay verificará si la suscripción aún está activa y extenderá automáticamente la suscripción para un nuevo periodo igual al inmediato anterior.
El Comercio podrá solicitar en cualquier tiempo el cambio de Plan contratado.
En caso que el Comercio actualice su plan en medio de un período, a uno de menor costo, el nuevo costo entrará en vigor a partir de la fecha de inicio del próximo periodo de facturación.
En caso que el Comercio actualice su plan en medio de un período, a uno de mayor costo, el nuevo costo entrará en vigor de inmediato. En el primer cobro el Comercio deberá cubrir la diferencia de precio existente entre los planes considerando la cantidad de días de uso y los cobros posteriores serán conforme al costo del nuevo plan elegido.
En ambos casos se actualizará la fecha de vencimiento de los planes.
Una vez llegada la fecha de vencimiento de suscripción, se realizarán tres intentos de cobro en intervalos de 24 horas, para renovar, si después de los intentos el cobro es rechazado, la suscripción será suspendida.
El Comercio siempre estará en posibilidad de reactivar la suscripción, actualizándose con esto la fecha de vencimiento del plan.
Las suscripciones generadas con prueba gratis tendrán una duración de 14 días, en los cuales el Comercio podrá realizar cobros a través de los Servicios habilitados, sin embargo, si al término del periodo de prueba no se realiza la contratación de un plan, los Servicios quedarán de inmediato suspendidos.
TERCERA. NET PAY LOOP.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
a) Net Pay prestará al Comercio los Servicios en el territorio nacional, permitiendo al Comercio automatizar los cobros recurrentes.
b) Siempre deberá operarse una primera transacción con tarjeta presente o identificación de su cvv en el caso del comercio electrónico.
c) Es obligación del Comercio contar con la autorización expresa del tarjetahabiente para realizarle un cobro recurrente. El Comercio libera a Net Pay de cualquier responsabilidad al respecto.
d) Es obligación del Comercio, entregar la documentación necesaria a través de ticket o Net Pay Manager para hacer frente a las aclaraciones de los tarjetahabientes, en caso de no hacerlo o que la evidencia sea insuficiente, autoriza a Net Pay para descontar de la cuenta de ventas, el monto reclamado por el tarjetahabiente.
e) Es obligación del Comercio, guardar la confidencialidad de los datos sensibles del tarjetahabiente, éste último será el único responsable al respecto.
ACCESO A LOS SERVICIOS.
El Comercio podrá elegir cuál de las tres soluciones se adapta a su necesidad:
a) Cobro de montos fijos, donde cada periodo de cobranza se retendrá la misma cantidad, puede ser por un tiempo definido o indefinido.
b) Cobro de montos variables, donde cada periodo de cobranza se retendrá una cantidad distinta, puede ser por un tiempo definido o indefinido.
c) Cobro de recurrencias “on demand”, donde ya tienes una herramienta que gestiona tus cobros automáticos y solo necesitas a Net Pay como partner para procesarlas.
Los supuestos a y b, podrán llevarse a cabo desde la plataforma Net Pay Loop, ahí podrán dar de alta clientes, planes y suscripciones, incluso podán integrar su ERP, CRM, aplicación o tienda en línea al API de Net Pay Loop desde la misma plataforma.
El supuesto c requiere de una integración la cual se cotizará aparte.
ADMINISTRACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN.
En caso de implementarse un costo por suscripción mensual, se notificará a través de Net Pay Manager o se actualizarán los presentes términos y condiciones.
El costo base por transacción es de 3.5%+2.5 pesos
El uso de quicksight tendrá costo extra.
CUARTA. NET PAY LINK.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
a) Net Pay prestará al Comercio los Servicios en el territorio nacional, permitiendo al Comercio enviar a sus clientes ligas para pago a distancia.
b) Es obligación del Comercio, entregar la documentación necesaria a través de ticket o Net Pay Manager para hacer frente a las aclaraciones de los tarjetahabientes, en caso de no hacerlo o que la evidencia sea insuficiente, autoriza a Net Pay para descontar de la cuenta de ventas, el monto reclamado por el tarjetahabiente.
ACCESO A LOS SERVICIOS.
El Comercio podrá acceder a los beneficios de Net Pay Link a través de la aplicación Net Pay POS o a través del API de Net Pay Link.
ADMINISTRACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN.
En caso de implementarse un costo por suscripción mensual, se notificará a través de Net Pay Manager o se actualizarán los presentes términos y condiciones.
El costo base por transacción es de 3.5%+2.5 pesos y en el caso de ligas para pago en efectivo el costo base por transacción es de 2.5% + 3 pesos.
Costos de meses sin intereses:
Plazo | Sobretasas Visa y Mastercard | Sobretasas AMEX | Monto mínimo |
3 meses | 4.66% | 6.05% | $300 |
6 meses | 7.51% | 8.5% | $600 |
9 meses | 10.86% | 10.8% | $900 |
12 meses | 13.63% | 12.95% | $1200 |
18 meses | 19.99% no aplica Banamex | N/A |
** los costos podrán variar sin previo aviso**
Cualquier integración tendrá un costo extra.
El uso de quicksight tendrá costo extra.
QUINTA. NET PAY CHECKOUT.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
a) Net Pay prestará al Comercio los Servicios en el territorio nacional, permitiendo al Comercio incorporar a su tienda en línea un formulario de pago, es decir, aceptar solicitudes de pago con tarjeta.
b) Es obligación del Comercio, entregar la documentación necesaria a través de ticket o Net Pay Manager para hacer frente a las aclaraciones de los tarjetahabientes, en caso de no hacerlo o que la evidencia sea insuficiente, autoriza a Net Pay para descontar de la cuenta de ventas, el monto reclamado por el tarjetahabiente.
ACCESO A LOS SERVICIOS.
El Comercio podrá acceder a los beneficios de Net Pay Checkout llevando a cabo una integración con nosotros.
Actualmente contamos con tres versiones para tu tienda en línea hecha a la medida, elige la que más se adapte a tus necesidades:
a) Hosted Checkout: Al momento de hacer clic en “paga” se abrirá otra ventana de Net Pay donde tu cliente eligirá hacer su pago con tarjeta o efectivo y al terminar se regresará a tu tienda en línea.
b) Custom Checkout: Esta versión te permite mantener tu propio look & feel, conlleva desarrollo de tu lado para crear el flujo exacto como lo necesitan tus clientes. Adicionalmente, te permite ofrecer operativas como check-in check-out, opción de guardado de tarjetas (tokenización) o efectivo.
c) Checkout PLUS: Ofrece la mejor experiencia de pago a tus clientes realizando el pago sin de salir tu página. Aumenta tu tasa de conversión de tus ventas gracias a la facilidad de pago y personalización de tu checkout.
OPCIONES DE PLUGINS:
- Vtex
- Prestashop
- Magento
- Woocommerce
ADMINISTRACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN.
En caso de implementarse un costo por suscripción mensual, se notificará a través de Net Pay Manager o se actualizarán los presentes términos y condiciones.
El costo base por transacción es de 3.5%+2.5 pesos y en el caso de ligas para pago en efectivo el costo base por transacción es de 2.5% + 3 pesos.
Costo por transacción en efectivo 2.5% + $3 pesos por transacción exitosa. El pago es batch, por lo que tarda 24 horas en reflejarse/confirmarse. Una vez confirmado tardamos 24 horas hábiles en hacerles el deposito.
Costos de meses sin intereses:
Plazo | Sobretasas Visa y Mastercard | Sobretasas AMEX | Monto mínimo |
3 meses | 4.66% | 6.05% | $300 |
6 meses | 7.51% | 8.5% | $600 |
9 meses | 10.86% | 10.8% | $900 |
12 meses | 13.63% | 12.95% | $1200 |
18 meses | 19.99% no aplica Banamex | N/A |
** los costos podrán variar sin previo aviso**
Cualquier integración tendrá un costo extra.
El uso de quicksight tendrá costo extra.
SEXTA. DISPONIBILIDAD DE SERVICIO PARA TODAS LAS HERRAMIENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.
Net Pay hará todos los esfuerzos para que los Servicios estén disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana,
a) los Servicios estarán sujetos a la disponibilidad y capacidad operativa de Net Pay y terceros que intervengan para la prestación de los mismos, por lo que no serán responsables si por caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas, existen fallas de sus sistemas y/o equipos.
b) El soporte se atendrá a lo siguiente:
TIPO DE SOLICITUD | DESCRIPCIÓN BREVE | TIEMPO DE RESPUESTA | ATENCIÓN | |
Reportería | Solicitud de reportería especial o recurrente | 5 días | Email: [email protected] Teléfono: (81) 80 00 45 00 Whats app: (81) 80 00 45 10 | |
Información de transacciones | Información sobre aplicación de transacciones | 3 días | ||
Aclaraciones de transacciones | Conciliación sobre las transacciones | 2 días | ||
Dudas transaccionales generales | Errores del sistema, errores al procesar transacciones o intermitencia en el servicio en general | 6 horas | ||
Dudas de administración de tienda | Dudas en alta de sus productos, configuración de tienda o alguna funcionalidad | 3 días | ||
Solicitud de accesos | Alta o envío de Comercios operativos y administradores | 3 días | ||
cambios de cuenta | Solicitud de cambio de cuenta de depósitos | 3 días | ||
Alta de sucursal | Petición de alta de nueva sucursal | 3 días |